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Las incorporaciones de Policías Locales | | Francisco Pérez Ríos. 13.10.10 | | La incorporación de nuevos Policías Locales a prestar servicio en nuestro municipio hay que agradecerlo aunque sea en precario, pero en definitiva no es algo especial sino un derecho reconocido a los Funcionarios Públicos según la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público que lleva consigo un acuerdo entre Administraciones según la Ley 7/1985 por unos motivos justificados que se contempla por un año y puede ser renovado por otro año si persisten las causas que lo motivaron que deben ser revisadas periódicamente puesto que en algunas ocasiones la cuelan doblada por la cara. | En definitiva a un municipio lo que le interesa es tener una plantilla que posea una tasa de 1’5 agentes por cada 1.000 habitantes de derecho, circunstancias que aún nuestro pueblo se encuentra lejos y que debería primar sobre otras muchas cosas ya que beneficia a los ciudadanos en muchos conceptos entre ellos por los siguientes motivos: El pueblo de Alhaurin de la Torre ya debía estar adherido al Convenio Marco firmado el 20 de febrero del 2007 entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios, otros pueblos con menos categoría en todos los conceptos se encuentran adheridos, haciendo de sus Policías Locales un reconocimiento expreso del alto nivel de capacitación profesional y preparación técnica que están alcanzando con el citado convenio y del cual relaciono algunos artículos para conocimiento de los lectores de Alhaurin. Com. I. OBJETO DEL ACUERDO El presente Acuerdo específico tiene por objeto regular la participación del Cuerpo de Policía Local de ........................... en las funciones de policía judicial, en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el 20 de febrero de 2007, con las siguientes finalidades: 1.- Mejorar la respuesta policial en el término municipal de................................... mediante una mayor coordinación del Cuerpo (Nacional de Policía/ Guardia Civil) y del Cuerpo de Policía Local en el campo de la investigación de las infracciones penales, con miras a incrementar la seguridad ciudadana. 2.- Ejecutar lo previsto en el reseñado Convenio Marco en los aspectos vinculados a la policía judicial; y, por tanto, coadyuvar al cumplimiento, en el término municipal de………., de las finalidades recogidas en las “Manifestaciones” introductorias del mismo concretadas en: a. Garantizar al máximo el esclarecimiento de los delitos perpetrados o que sean conocidos en el mismo. b. Proporcionar a las víctimas y testigos una atención preferente; así como facilitar a estos la formulación de denuncias. c. Asegurar la máxima calidad de los atestados policiales con miras a su eficacia en los diversos procedimientos penales, especialmente en los delitos y faltas de enjuiciamiento rápido. II. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 1. Ámbito material 1.1. Sin perjuicio de las competencias que le atribuyen las disposiciones legales vigentes, la participación del Cuerpo de Policía Local en funciones de policía judicial, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales, se ajustará a aquellas que, en primera instancia policial, puedan ser calificadas como falta o delito menos grave de entre las siguientes: a) Faltas penales. b) Lesiones que no requieran hospitalización. c) Violencia doméstica y de género. d) Delitos contra las relaciones familiares. e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de ale-jamiento y privaciones del derecho a conducir. f) Hurtos. g) Denuncias por sustracción de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial. h) Patrimonio histórico municipal. i) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial. j) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogo. k) Delitos contra la seguridad del tráfico. l) Amenazas y coacciones. m) Delitos relacionados con la omisión del deber de socorro. n) Daños en general, en especial los causados en mobiliario urbano. 1.2. No obstante lo anterior, cuando en el transcurso de la actuación de la Policía Local se apreciase que sobre el hecho investigado ya se estuviesen llevando a cabo investigaciones por los Cuerpos de Seguridad del Estado, o se descubran implicaciones materiales o de otro tipo relacionadas con otras infracciones penales que o bien no estén reseñadas en el apartado 1.1 o que excedan su ámbito territorial o funcional de competencia, todas las actuaciones realizadas serán traslada-das, de forma inmediata, por la correspondiente Policía Local, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. De la misma manera se actuará cuando, por la especial complejidad o circunstancias específicas del caso, así se decida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno. 1.3 Cuando se aprecie que los hechos contemplados en alguna de las infracciones del apartado 1.1 pueden ser perpetrados por bandas de delincuencia organizada, o bien se detectan conexiones nacionales e internacionales, el caso pasará a ser investigado por el Cuerpo de Seguridad del Estado territorial o funcionalmente competente. 1.4 Las dudas o diferencias de interpretación que surjan a este respecto, serán re-sueltas por la Junta Local de Seguridad, teniendo en cuenta los criterios que en materia de policía judicial se hayan establecido por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial y, en su caso, la Comisión Estatal de Seguridad Lo-cal. 2. Ámbito territorial. 2.1. El ámbito territorial de actuación en funciones de policía judicial del Cuerpo de Policía Local de………, será el de su término municipal. 2.2. Si durante la realización de una investigación apareciesen elementos o indicios que aconsejen practicar actuaciones fuera del territorio del municipio, se comunicará de manera inmediata tales circunstancias a la Unidad de Policía Judicial del Cuerpo de Seguridad del Estado competente territorialmente, cesando en la progresión de la investigación y poniendo a disposición de éste lo actuado, participándolo a la Autoridad V. SISTEMAS INTEGRADOS DE ACTUACIÓN POLICIAL. 1. INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA ESTATAL DE BASES DE DATOS POLICIALES. 1.1. Las partes firmantes del presente Acuerdo reconocen expresamente que el tratamiento de todo lo concerniente a la investigación criminal requiere herramientas homogéneas y un estudio analítico centralizado. Por ello, la no aportación de datos al sistema de información nacional de seguridad pública compromete gravemente la seguridad ciudadana. 1.2. Para potenciar y optimizar las funciones de policía judicial del Cuerpo de Policía Local, se procederá a su interconexión con las Bases de Datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, necesarias para llevar a efecto las investigaciones y actuaciones de policial judicial, en el ámbito de las infracciones establecidas en el presente Acuerdo. Dicho acceso restringido previa cesión del tratamiento por el órgano administrativo responsable del fichero, facilitará la consulta y tratamiento limitados de datos administrativos, policiales y judiciales de las siguientes bases de datos, en la forma que se establezca en el correspondiente protocolo de acceso y uso de las mismas. 1. N.SIS/SIRENE (Sistema de Información Schengen). Responsable del fichero: Secretaria de Estado de Seguridad. 2. BDSN (Base de Datos de Señalamientos Nacionales). Responsable del fichero: Secretaria de Estado de Seguridad. 3. INPOL (Base de Datos de Interés Policial). Responsable del fichero: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 4. PERPOL (Base de Datos de Antecedentes Policiales). Responsable del fichero: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 5. TRAFICO (Registro de Vehículos). Responsable del fichero: Dirección General de Tráfico. 6. Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género. Responsable del fichero: Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad. 1.3. Las investigaciones de averiguación del delito que inicie la Policía Local de............................., tanto si concluyen en atestado a la Autoridad judicial o en archivo, serán registradas desde su inicio en la Base de Datos Estatal de la Secretaría de Estado de Seguridad establecida al efecto, de conformidad con las Instrucciones técnicas contenidas en el Anexo I del presente Acuerdo, la cual podrá ser consultada por los componentes de la Policía local habilitados con las condiciones de seguridad y respeto a la normativa de protección de datos personales reguladoras de dicho fichero. 2. ELABORACIÓN DE ATESTADOS Y SU TRANSMISIÓN TELEMÁTICA A LA BASE DE DATOS ESTATAL. 2.1. Para facilitar la formulación de denuncias y mejorar la atención policial al ciudadano, en la Junta Local de Seguridad se estudiará y decidirá, en su caso, la conveniencia y la forma de poner en marcha Oficinas Móviles Polivalentes, que ejercerán las funciones de las Oficinas de Denuncia y de Atención a los Ciudadanos. Dichas Unidades estarán formadas por agentes del Cuerpo de Policía Local o, de forma conjunta, por agentes de dicho Cuerpo y del Cuerpo de Seguridad del Estado competente territorialmente. 2.2. Asimismo, se arbitrarán, siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para la tramitación de denuncias por teléfono o por Internet, garantizando en todo caso su oportuna formalización. 2.3. Igualmente, se estudiarán las medidas para posibilitar que un determinado tipo de denuncias pueda efectuarse en el mismo lugar de los hechos, poniendo a disposición del denunciante el correspondiente formulario. 2.4 Para la realización de los atestados y diligencias, se seguirán los criterios es-tablecidos en la legislación procesal y penal vigente, de acuerdo con los determinados, a su vez, por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial y las Comisiones Provinciales, así como los señalados, en su caso, por la Comisión Estatal de Seguridad Local. En todo caso, para la ejecución de esta tarea, la Policía Local utilizará los soportes documentales comunes normalizados e informatizados de los Cuerpos de Seguridad del Estado, en la medida en que se ajusten a la actuación policial realizada. 2.5. La confección de los atestados que instruya la Policía Local así como los oficios y escritos que redacten relativos a materia de policía judicial se llevará a cabo mediante la aplicación informática de atestados de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil , a cuyos efectos, tal conexión se realizará a través de sus sistemas informáticos. 3. TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE DATOS. El tratamiento informático de los datos utilizados durante la realización de las investigaciones y en la elaboración de atestados se realizará teniendo en cuenta las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. VI. PROCEDIMIENTOS BÁSICOS OPERATIVOS DE POLICÍA JUDICIAL. 1. DETENCIÓN, IDENTIFICACIÓN Y RESEÑA. Siempre que de las actuaciones practicadas por los componentes de la Policía Local resultara la detención de una persona, esta será gestionada por la propia Policía Local hasta su puesta a disposición judicial, si fuera necesario, siendo conducida a las dependen-cias del Servicio competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía, Cuerpo de la Guardia Civil), a los efectos de identificación y reseña. 2. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE ATESTADOS Y PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL DEL DETENIDO. La Policía Local practicará, en sus funciones de policía judicial, las investigaciones y detenciones que procedan con arreglo a lo previsto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. Cuando se practique la detención de una persona, el instructor del atestado será el res-ponsable de la puesta a disposición judicial de aquella, o en su caso de su puesta en libertad o pase a la situación que legalmente proceda, y de la remisión del atestado a la Autoridad judicial. A este respecto, el traslado del detenido a las dependencias judiciales se efectuará de acuerdo con las normas impartidas al respecto por los órganos de gobierno de los Juzgados. En definitiva unas mejoras muy importantes que podemos estudiar en el citado protocolo y que actualmente se carece. Con el máximo respeto que me merece, considero que nuestros Policías Locales están preparados para asumir estas responsabilidades y con los Cuerpos de Seguridad del Estado garantizar a los ciudadanos alhaurinos una respuesta ágil, rápida y eficaz , no obstante si nuestro Consistorio no consigue el acuerdo marco ya expuesto por sus propias carencias, hay que considerar que nuestros Policías Locales a pesar de todos los pesares y sintiéndolo personalmente no ejercen todas las atribuciones que pueden llevar a efectos en beneficio del pueblo.
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