2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
El programa ANDALUCIA ORIENTA se rige por la orden de 22 de enero del 2004 de la Junta de Andalucía. Esta legislación admite la propuesta de personal del correspondiente Ayuntamiento teniendo que ajustarse al marco general de la Ley ya citada sobre empleo público.
Durante ocho años, el trabajador ha desempeñado puesto de psicólogo en diferentes programas, que solían ser anuales, sin tener que participar en ningún concurso público debido a que el Ayuntamiento le proponía a la Administración para su nombramiento. Sin previo aviso al trabajador, que venía realizando la labor de psicólogo en el anterior programa de Andalucía Orienta, y de todos los programas anteriores del Centro de Formación Jabalcuza, ha sido excluido de la propuesta municipal, sin que esta vez se le haya dado ninguna información al respecto.
El Alcalde justifica el despido del trabajador alegando que no había cumplido los objetivos del programa. Cuando la Oposición pide documentación que acredite tal situación se le contesta lo siguiente:
• En primer lugar se nos dice que hay una Junta de Evaluación y cuando pedimos las actas se nos informa que no existen. • Se nos habla de un informe negativo hacia el trabajado y cuando se solicita se contesta que tampoco existe.
Un trabajador que durante ocho años ha realizado su labor eficientemente, puesto que el Ayuntamiento le ha renovado su contrato de trabajo de forma habitual, sugéneris, no se puede justificar, que de repente se le despida de su trabajo sin ninguna justificación objetiva, a no ser que esto sea una cacicada más del alcalde Villanova.
Se nos niega la documentación, como en otras muchas ocasiones, imprescindible cuando el proceso de contratación se efectúa democrática y limpiamente. Seguramente, esa documentación no existe. En realidad, creemos que se trata de un despido como reperesalia por no haber aceptado presiones del grupo de gobierno del Partido Popular y optar el trabajador por aplicar criterios estrictamente técnicos que, obviamente, redundaron en una mayor calidad del servicio al usuario.
Siendo un caso dramático para el propio trabajador, sin embargo, es un caso más de la política aplicada por el PP en al área de personal que consiste en utilizar los puestos de trabajo municipales y los fondos públicos con un doble objetivo, la compra de votos y el pago de compromisos del alcalde con el aparato del PP provincial, sin tener en cuenta, la calidad de los servicios al ciudadano, los derechos de los trabajadores y, en muchas ocasiones, las propias leyes. Málaga, 3 de octubre de 2005 Roque Manchado PSOE Encarnación Ruiz IU
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