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El fútbol alhaurino en sus planteamientos actuales no convence a casi nadie

Francisco Pérez Ríos. 06.09.10 

Opinar actualmente del fútbol alhaurino sea base, profesional u aficionado es una bomba de relojería que a pocos convence, el convenio publicado por la oficina de prensa de nuestro Ayuntamiento entre los dos clubes, el Alhaurin de la Torre CF y el CD Lauro auspiciado o con consentimiento de la Concejeria de Deportes no convence a casi nadie, no convence a muchos alumnos, no convence a muchos padres de los alumnos, no convence en general a parte del pueblo por la cuestión de subvenciones en plena crisis, los rumores y criticas a nivel de la calle es impresionante y mi opinión personal es que llega tarde y fuera de tiempo.

El fútbol alhaurino tiene que sobrevivir siguiendo las directrices que marca la Ley  6/1998 de 14 de diciembre, Ley del Deporte de la Comunidad  Autónoma Andaluza y siguiendo los Reglamentos de la Federación Malagueña de Fútbol, Federación Andaluza de Fútbol y cumpliendo los Estatutos de cada Clubes refrendados en los Organismos Oficiales, es muy importante los entes locales sin cuya ayuda sería casi imposible conseguir el nivel actual a que hemos llegado en nuestro pueblo y que están especificados en el artículo 7º.
Artículo 7. Competencias de las entidades locales.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y atendiendo al principio de coordinación ínter administrativa, las entidades locales ejercerán por sí o asociadas, de conformidad con la presente Ley, con lo establecido en la legislación básica sobre régimen local y con la legislación de Andalucía sobre régimen local, las siguientes competencias y funciones:
a. La promoción del deporte, especialmente del deporte de base y deporte para todos.
b. La colaboración con las entidades deportivas andaluzas y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.
c. La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones deportivas en su territorio, especialmente las de carácter popular.
d. La organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e. La colaboración en la formulación de los instrumentos de planificación del sistema deportivo.
f. La construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, así como la gestión y mantenimiento de las instalaciones de su titularidad y de las cedidas por la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezca.
g. El establecimiento y obtención de reservas de suelo para instalaciones deportivas en los términos establecidos en la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.
h. La elaboración y actualización de un inventario de las infraestructuras deportivas de acuerdo con los criterios de la Junta de Andalucía.
i. La autorización para la apertura de las instalaciones deportivas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 54, así como los que reglamentariamente se determinen.
j. La elaboración y ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas de conformidad con lo previsto en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y con la normativa de aplicación.
k. La promoción y fomento del asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico.
l. La organización, en su caso, de su estructura local administrativa en materia deportiva.
ll. Cualesquiera otras que les sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Específicamente le corresponden a las provincias:
a. El fomento de la práctica de la actividad física y el deporte dentro de su término territorial y, en particular, en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
b. La ejecución y gestión de instalaciones deportivas en colaboración con las demás entidades locales.
c. El impulso de actividades de ámbito supramunicipal que no excedan del territorio de la provincia.
d. El asesoramiento técnico a municipios en la elaboración de los programas de actividad física y deporte.
e. El apoyo técnico y económico a las entidades deportivas ubicadas en su territorio.
En definitiva opino que hay que medir con una balanza muy fina las decisiones que se toman y el beneficio o perjuicio que pueden acarrear, con el solo objeto de beneficiar al deporte en general y no perjudicar en demasía a un pueblo en si castigado por la crisis y el paro. Acompaño foto de la Plaza de la Iglesia, actual Plaza de la Concepción del año 1960, plaza que aunque algunos lectores no lo crean hasta el año 1959 también sirvió de campo de fútbol para los alhaurinos teniendo como porterías la puerta de la Iglesia y un banco de piedras en el fondo norte.
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