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Copia sacada de la página 5 del convenio urbanístico Finca San Joaquín (2010), pág. 5
Resulta sorprendente que en el año 2004, el Alcalde, D. Joaquín Villanova Rueda, y los Concejales D. Salvador Herrera Donaire, (PP), D. Gerardo Velasco Rodríguez (PP) , Dña. María Remedios Carrillo Peña (PP) , D. Rafael Gómez Chamizo (PP) , Dña. María José Álvarez Muñoz (PP) , Dña. María Isabel Fraile Herrera (PP) , Dña. María José Sánchez Garrido (PP), Dña. María José Segura Garrido (PP), y el resto de concejales del PP de aquella corporación municipal, aprobaron otro Convenio con los mismos propietarios de Finca San Joaquín para desarrollar el polígono UR-IND-05, donde la cesión del suelo para la Ciudad Deportiva era sin necesidad de desembolsar el ayuntamiento ninguna cantidad, ni en dinero ni en parcelas.
“Como cesiones obligatorias, y según consta en el cuadro de características urbanísticas propuestas en el documento de Modificación de Elementos al que se alude en la estipulación primera, también deberá cederse como áreas libres una superficie equivalente al 10% de la superficie de actuación (26.306 m2 según medición sobre planos a 1/5.000), y el 20% como equipamiento público deportivo* (52.612 m2 según medición sobre planos a 1/5.000), que es superior a la cesión mínima en concepto de equipamiento público establecida en la normativa vigente.
Las cesiones descritas son asumidas voluntariamente por los propietarios de los terrenos a causa y en concepto de aportación al Municipio del costo de los servicios urbanísticos ya existentes de los que se va a aprovechar para su desarrollo urbanístico, incluyendo el aprovechamiento y uso de los sistemas generales infraestructurales ya existentes y de los que también se sirven los terrenos.”.
Esa cesión estaba aprobada por el Ayuntamiento y aceptada por los propietarios, tal y como consta en la documentación del Expediente UR-IND-05 del Pleno de 05/08/04, en el PUNTO SÉPTIMO.- Aprobación del Convenio Urbanístico a realizar con la familia Lamothe Barceló y “Estacezuela, S.L.” en el sector UR-IND-05, Finca San Joaquín, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa, y aprobado en dicho Pleno.
“Las cesiones descritas son asumidas voluntariamente por los propietarios de los terrenos a causa y en concepto de aportación al Municipio del costo de los servicios urbanísticos ya existentes de los que se va a aprovechar para su desarrollo urbanístico, incluyendo el aprovechamiento y uso de los sistemas generales infraestructurales ya existentes y de los que también se sirven los terrenos.”.
Aunque la Comisión Provincial de Urbanismo no aprobó la pretendida UR-IND-05, resulta inexplicable el cambio del voto del Grupo Municipal del PP, que ahora no pide contraprestación alguna a la propiedad en “concepto de aportación al Municipio del costo de los servicios urbanísticos ya existentes de los que se va a aprovechar para su desarrollo urbanístico, incluyendo el aprovechamiento y uso de los sistemas generales infraestructurales ya existentes y de los que también se sirven los terrenos.”.
Debe observarse que en el Convenio Finca San Joaquín aprobado en 2010, no hay cargas externas a un sector de tan enorme superficie (aproximadamente 263.000 m2).
El propio Arquitecto Municipal manifestaba en los Informes incorporados al Expte. UR-IND-05:
“Conviene hacer notar que el hecho de que el 35 % del suelo comprendido dentro de la actuación está clasificado como Suelo No Urbanizable Agrícola de Máxima Protección no impide la Modificación que se plantea dado que esa clasificación tuvo su origen en la posible inundabilidad de los terrenos, situación que está en vías de cambio con la realización del proyecto de adecuación del Arroyo del Valle del Ministerio de Medio Ambiente, que ya fue aprobado por este Ayuntamiento y que según la información recibida se encuentra pendiente de licitación.”.”
Los 67.559, 90m2 de suelo comprados mediante permuta para la Ciudad Deportiva corresponden en el Convenio de 2010 a los conceptos de :
(SGE) Sistema General de Equipamiento : 50.865, 90 m2 (SLE) Sistema Local de Equipamiento: 16.689, 95 m2
En el Convenio de 2004 el suelo para la Ciudad Deportiva a ceder era 78.918 m2:
a) áreas libres una superficie equivalente al 10% de la superficie de actuación (26.306 m2 según medición sobre planos a 1/5.000), b) y el 20% como equipamiento público deportivo (52.612 m2 según medición sobre planos a 1/5.000), que es superior a la cesión mínima en concepto de equipamiento público establecida en la normativa vigente.
PREGUNTA 1ª.-
¿ Por qué no quiere ahora el Ayuntamiento la obtención de los terrenos para la Ciudad Deportiva en idénticas condiciones y por las mismas causas y razones que en el Convenio Finca San Joaquín UR-IND-05 aprobado el 05/08/2004 ?
PREGUNTA 2ª.-
¿ Por qué cambia completamente de criterio el Grupo Municipal del PP, máxime cuando se han realizado enormes inversiones públicas en el Sector San Joaquín que han beneficiado grandemente a la citada Finca ( carreteras, rotondas, encauzamiento del Arroyo del Valle que ha podido modificar las condiciones de inundabilidad de la citada Finca, carreteras y avenidas, infraestructura de acerado, mobiliario urbano, infraestructuras de agua, saneamiento y electricidad, telefonía, jardinería y arbolado, nueva avenida recientemente inaugurada, etc.) ?
PETICIÓN 1ª DE INFORME AL ARQUITECTO MUNICIPAL Y A LA SRA. SECRETARIO:
Copia del Convenio de la Finca San Joaquín aprobado en 2010 con los Planos adjuntos en color original, pues la copia en blanco y negro es insuficiente.
Queremos que de modo claro e inteligible se elabore un informe cuyo texto y planos permita comparar los 78.918 m2 ( que se cedían sin contraprestación económica en 2004, con los 67.559, 90 m2 (SGE 50.865, 90 m2; SLE = 16.689, 95 m2) que se compran (permuta) ahora en 2010 (Áreas libres = 26.306 m2; Equipamiento público deportivo = 52.612 m2).
Razones por las que careciendo de cargas externas al sector, esto es, que no han de contribuir económicamente a la realización de infraestructuras generales externas a la Finca San Joaquín, se ha propuesto además, una elevada edificabilidad bruta de 0,70 m2s/m2t, y que en la citada finca las cesiones que eran asumidas en 2004 voluntariamente por los propietarios de los terrenos a causa y en concepto de aportación al Municipio del costo de los servicios urbanísticos ya existentes de los que se va a aprovechar para su desarrollo urbanístico, incluyendo el aprovechamiento y uso de los sistemas generales infraestructurales ya existentes y de los que también se sirven los terrenos, resulte ahora que en 2010 esas mismas cesiones de suelo para la Ciudad Deportiva hayan de pagarse ahora ( Mediante permuta ).
José A. Gaílán Grupo Municipal de IULV-CA en el Ayto. de Alhaurín de la Torre En Alhaurín de la Torre, a 12 de Agosto de 2010.
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