logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com

A perro flaco todo se le vuelven pulgas

Francisco Pérez Ríos. 24.07.10 

Al parcelario, al pequeño y mediano agricultor todo se le convierte en impuestos, problemas, etc., de ahí el titulo del presente artículo y a la hora de vender sus productos se puede decir que los regala puesto que de ninguna manera paga los costes. Al pago de IBI de las casas de aperos  hay que añadir la subida de los costes de las eléctricas y lo que se espera. No obstante no termina ahí su supuesto periplo puesto que el BOE número 174 de 19 de julio de 2010 en su página 63326 publicó la Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una Ley muy importante ya que abarca todo lo referente a las aguas en todos los conceptos de nuestra Comunidad. Compuesta de 123 artículos y numerosas disposiciones adicionales es una Ley muy completa, concisa y explicita que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boja, que lo fue en el Boja 121, de 22 de junio de 2010. Una Ley que nos afecta a todos y que también habrá que esperar las modificaciones de las Administraciones Públicas Locales en sus reglamentos al objeto de adaptarla a las mismas.

Conociendo nuestro municipio y lo referente a todo lo que afecta a la presente Ley, me he permitido adjuntar algunos artículos interesantes de la misma al objeto de tener un pequeño conocimiento especialmente de las infracciones y algunas obligaciones, no obstante remito al lector a leer y tener a mano la presente Ley por su interés público.
Artículo 109. Infracciones sobre el dominio público hidráulico.
1. Son infracciones leves:
a) La navegación y la flotación de embarcaciones, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos y el ejercicio de cualquier otro uso común de carácter especial en zonas en las que expresamente esté prohibido dicho uso o, cuando estuviera permitido, sin la presentación de una declaración previa responsable.
b) El cruce de canales o cauces en lugar prohibido, por personas, ganado o vehículos.
c) La desobediencia a las órdenes o requerimientos del personal de la Administración del Agua en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones de medición directa de los consumos.
e) El incumplimiento de los usuarios en los deberes de colaboración, de utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad, de contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados, de reparar las averías de las que sean responsables y de informar de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas de agua o el deterioro de su calidad.
f) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la legislación de aguas.
g) La extracción de aguas superficiales o subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la realización o la continuación de la captación de dichas aguas.
h) La ejecución de obras, trabajos, siembras o plantaciones, sin la debida autorización administrativa, en el dominio público hidráulico o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.
i) La invasión o la ocupación de los cauces y lechos o la extracción de áridos en ellos sin la correspondiente autorización, cuando no se deriven daños graves para el dominio público hidráulico.
j) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda.
k) El corte de árboles, ramas, raíces, arbustos o vegetación riparia o acuícola en los lechos, cauces, riberas o márgenes sometidos al régimen de servidumbre y policía sin autorización administrativa, cuando provoquen daños al dominio público hidráulico.
l) La instalación de obstáculos en la zona de servidumbre de protección.
m) La prestación de servicios o la ejecución de obras, por las empresas de suministro eléctrico y de sondeos, sin exigir la acreditación de las autorizaciones y concesiones administrativas para la realización de la investigación sobre existencia de aguas subterráneas o para la extracción de las mismas, así como la prestación de los servicios o la ejecución de las obras sin sujeción a las condiciones y límites de dichas autorizaciones o concesiones administrativas.
n) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos legalmente, o sin haber obtenido autorización, así como sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
ñ) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
o) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.
p) La realización de acampadas, tanto individuales como colectivas, en zonas de dominio público hidráulico y servidumbre y policía, sin la previa autorización administrativa, cuando proceda.
q) El almacenamiento de aguas en cauce y de aguas pluviales, así como la recarga de acuíferos, sin la previa autorización administrativa.
r) La captación de aguas de canales de riego, sin la previa autorización o concesión administrativa.
s) El incumplimiento del deber de constituirse en Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea, comunidades generales de usuarios y juntas centrales de usuarios, en los casos en que sea obligatoria.
t) El incumplimiento de gestionar los servicios del agua dentro de un sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio.
2. Son infracciones graves:
a) La apertura de pozos, la modificación de características relativas a diámetro, profundidad o ubicación así como la instalación en ellos de instrumentos para la extracción.
Artículo 110. Infracciones en materia de inspección e información.
1. Son infracciones leves:
a) La negativa al acceso del personal técnico de la Agencia Andaluza del Agua, los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad y el personal de la guardería fluvial, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas.
b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
2. Son infracciones graves:
a) La apertura de pozos, la modificación de características relativas a diámetro, profundidad o ubicación así como la instalación en ellos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer de la correspondiente concesión o autorización para la extracción de las aguas.
b) El incumplimiento de la obligación de sellado de los pozos en desuso.
c) El incumplimiento del deber de instalar un contador homologado y su manipulación.
d) La falta de constitución de Comunidades de Usuarios, cuando así lo requiera la Agencia Andaluza del Agua.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa básica en materia de seguridad de presas y embalses, cuando ello no conlleve grave riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente.
f) La comisión de las infracciones establecidas en las letras f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), q), r), s) y t) del apartado 1, cuando de dichas infracciones se derive un daño grave para el dominio público hidráulico.
g) Las establecidas en el apartado 1, cuando concurra reincidencia.
h) La gestión de los servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente.
i) El incumplimiento de la obligación de incorporar nuevos abastecimientos o la ampliación de los existentes mediante la conexión de las instalaciones municipales a la red de abastecimiento, en los términos previstos en el artículo 47.7.b) de esta Ley.
 
Esta noticia ha recibido 1369 visitas y ha sido enviada 1 vez       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

16021805
visitas desde nov. 1998