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Traslados indiscriminados en la prisión

José Ignacio Crespo de Lucas. 19.06.10 

Vengo teniendo noticia en estas últimas fechas de que, en el loable empeño por desmasificar, valga la palabreja, nuestra prisión de Alhaurín, se está siguiendo una política de traslados forzosos de un gran número de internos a otras prisiones. Al respecto, debo hacer varias observaciones/recomendaciones:
Nunca, pero nunca, nunca se debería comunicar un traslado a un interno con menos de una semana de antelación, porque para un preso su módulo es su ciudad, su barrio, su casa y su refugio, y a nadie se le podría desposeer de eso apresuradamente en un mismo día, como es norma habitual según conozco de primera mano.

Resulta cuando menos paradójico que para recibir cualquier beneficio penitenciario haya que esperar pacientemente a que "baje de Madrid" y, sin, embargo para preparar un traslado- que no debe ser una sanción, ojo- apenas se les dé unos minutos para hacer el hatillo y salir pitando, rumbo a no se sabe dónde, llenos de incertidumbres y miedos, a comenzar de cero, después de todo lo ya pasado. La sensación es de cosificación, una mercancia sin dignidad ni derechos("La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, EN TODO CASO, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena...", artículo 3 de la Le  y General Penitenciaria y 4 de su Reglamento). Esto debe cambiar porque nadie gana.

Por otra parte, con estos traslados muchas veces estamos desvistiendo un santo para vestir a otro, quiero decir que para cumplir con las prescripciones legales y reglamentarias sobre capacidad máxima de alojamiento(artículos 12.2 y 19.1 de la Ley y 13 de su Reglamento), así como con el deseable equilibrio entre el número de funcionarios en relación con el número de internos(ratio), a fin de garantizar la seguridad y la prestación de un buen servicio; para todo ello, digo, estamos amenazando otros derechos e intereses no menos dignos de protección como el arraigo familiar y social, base de toda reeducación y reinserción(artículo 25.2 de la Constitución), al impedirse o dificultarse gravemente al interno mantener esos vínculos esenciales por motivo de un traslado a otra prisión, alejada del domicilio familiar. La pregunta es ¿cómo conciliamos ambos aspectos? La respuesta es, necesariamente,aplicar un riguroso e individualizado criterio de selección, respetando, en todo caso, la   permanencia en el Centro más próximo a su domicilio a aquellos internos que, por razones graves y acreditadas de salud y/o económicas de sus familiares,no podrían, en caso de traslado, mantener los contactos con el entorno familiar y afectivo con la necesaria regularidad.

Actualmente no se hace así y debe cambiarse porque nadie gana y muchos pierden. En cualquier caso, la motivación de cada traslado debería ser clara y transparente para evitar en lo posible los agravios comparativos. Saludos. 

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