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Orden por la que se fija las vedas y periodos hábiles de caza en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía | | Francisco Pérez Ríos. 15.06.10 | | Llevar a los lectores de Alhaurin. Com. las distintas novedades, órdenes y Decretos que se promulgan en nuestra Comunidad no es una tarea fácil, ni además son artículos interesantes para la gran mayoría, pero desde mi criterio personal es importante atender a todo aquello que afecte a distintos colectivos aunque quizás el artículo no sea muy leído. El BOJA número 115 de fecha 14 de junio de 2010 publica la Orden de 1º de junio de 2010 por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por imperativo de algunas Leyes y Decretos de la U.E., han dado lugar a algunas modificaciones importantes que se especifican y que al mismo tiempo adjunto en el cuadro general de los periodos hábiles de caza.
| Uno. El apartado 1 del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor. 1. El periodo hábil para la becada será desde el 1 de noviembre al 31 de enero.» Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 8 quedarán redactados de la siguiente forma: «Artículo 8. Perdiz roja con reclamo. 1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos hábiles: Cádiz y Málaga: Zona única: Desde el 15 de enero al 25 de febrero. 3. Para las provincias de Almería, Granada y Jaén, se establecen los siguientes períodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza: Del 7 de enero al 17 de febrero. Del 24 de enero al 6 de marzo. Disposición adicional primera. Periodo hábil para la caza de la perdiz roja con reclamo. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, aquellos aprovechamientos cinegéticos situados en las provincias de Almería, Granada y Jaén que tuviesen autorizada la práctica de la modalidad de perdiz con reclamo macho en el periodo comprendido entre 18 de febrero y el 31 de marzo, pasarán automáticamente a tener autorizado el comprendido entre 24 de enero al 6 de marzo, salvo que se pretenda optar por el periodo comprendido entre el 7 de enero al 17 de febrero, debiendo en este caso solicitarse mediante la correspondiente modificación del plan técnico de caza. Disposición adicional segunda. Fecha y periodos hábiles para la temporada de caza 2010-2011. Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 21 de junio de 2006, que habrán de regir durante la temporada de caza 2010-2011, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Nota con respecto al Anexo :(1) Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto. Se podrá ampliar hasta el 12 de diciembre en terrenos donde existan daños Habituales a la agricultura, pudiendo extenderse a todos los días de la semana, Siempre que se contemple en el correspondiente plan técnico de caza. (2) Palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía. - Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda en el área de la provincia De Huelva definida en el anexo I, de la Orden de 21 de junio de 2006. (3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo. (4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos. (5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 30 de enero. - Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 27 de marzo. - En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 24 de abril, y codornices durante todo el año. (6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 27 de marzo. (7) Se establecen dos periodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza. (8) Únicamente para rececho de caza mayor. (9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga
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