|
Nuevas medidas que debemos conocer sobre el curculiónido ferruginoso (picudo rojo) | | Francisco Pérez Ríos. 14.06.10 | |  Realmente desconozco el interés que se pueden tomar los lectores por este trabajado escrito, pero según lo observado por el término municipal son miles las infracciones que estamos cometiendo con respecto a las medidas y Decretos sobre las palmeras enfermas con picudo rojo. El picudo rojo o corculiónido ferruginoso (Rhynchophoros ferrugineos Oliver) se encuentra como placa en las palmeras de la Comunidad Autónoma Andaluza desde 1995 aunque existen núcleos puntuales desde 1993. Debido a ello la Concejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en el Boja número 67 de 8 de abril de 2010 publicó el Decreto 77/2010, de 23 de marzo por el que se califica de utilidad pública la lucha contra el ferruginoso y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha que se cumplimenta con la resolución de 26 de marzo de 2010 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara zonas demarcadas a los términos municipales de la Comunidad Andaluza afectados por el corculiónido ferruginoso de las palmeras.
| Por virtud del Decreto172/ 2009, de 19 de mayo por el que se establece la estructura Orgánica de la Contraseña y Agricultura y Pesca, ha resuelto declarar las zonas demarcadas indicando las que forman parte de las mismas entre ellas identificativas en cuanto a la parada de Identificación Geográfica Agrícolas (SIGPC) entre ellas al municipio de Alhaurin de la Torre con los polígonos del 1 al 29 inclusive. Un complejo decreto de obligaciones de cumplimiento, que hay que tener presente y estudiar muy bien al objeto de no cometer infracciones que pueden ser sancionadas y tipificadas como leves, graves, y muy graves. De ello voy a exponer algunos artículos de vital importancia que sobre todo debemos tener presentes los afectados ya que estos decretos son vitales para nuestra propia economía, por sus sanciones. El artículo 7º habla de la obligación de toda persona, entidades públicas o privadas propietarios de planes servibles de notificar: A) La aparición de síntomas de ataques en las plantas sensibles del organismo nocivo relacionados Anexo III, a los Departamentos de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca a la que pertenecen .B. Permitir a las personas autorizadas por la Consejería el acceso a donde se encuentra estos ejemplares. Artículo 8. Actuaciones de los Ayuntamientos. 1. En el marco de la colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, y para la eficaz lucha contra el curculiónido ferruginoso de las plantas sensibles, los Ayuntamientos realizarán las siguientes actuaciones: a) Facilitar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente la información relativa a los avisos de sospecha de infestación de ejemplares de plantas sensibles de su propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. b) Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente la relación de empresas que efectúan labores de cultivo en las plantas sensibles de su municipio. 2. Los Ayuntamientos gestionarán los restos de poda y destrucción de plantas sensibles, en vertederos propios concertados, siguiendo las recomendaciones recogidas en el Anexo V. Artículo 9. Medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas demarcadas. 1. Las personas o entidades públicas o privadas, propietarias de plantas sensibles afectadas, deberán someter estos ejemplares a un plan de tratamientos con sustancias activas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el Anexo VI. 2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las citadas personas o entidades propietarias de plantas sensibles afectadas deberán ejecutar cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria, para la erradicación de esta plaga, por la Consejería de Agricultura y Pesca. 3. En el caso de que los daños provocados por el curculiónido imposibiliten la regeneración de la palmera afectada, constituyendo un grave peligro de difusión de la plaga, se procederá a su eliminación, de acuerdo con las directrices técnicas descritas en el Anexo V. 4. Los gastos originados por las medidas fitosanitarias establecidas en este Decreto, correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 5. No se podrán realizar transplantes de plantas sensibles procedentes de zonas demarcadas, sin una autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente. En cualquier caso las plantas transplantadas serán sometidas a un tratamiento previo a su trasplante y al plan de tratamientos obligatorios periódicos previstos en el Anexo VI. Artículo 10. Infracciones. 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, se considerará infracción administrativa conforme a lo previsto en el Título IV de La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y dará lugar, previa instrucción del procedimiento legalmente establecido, a las correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir. 2. Las infracciones se tipificarán en leves, graves o muy graves: a) Son infracciones leves: 1. º Conforme a lo previsto en el artículo 54.a) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, el ejercicio de actividades de producción, comercialización o de servicios, sujetas al requisito de autorización oficial, después de expirar la misma sin haber solicitado en plazo y forma su actualización o renovación, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre tipificado como falta grave o muy grave. 2. º Conforme a lo previsto en el artículo 54.d) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, el incumplimiento de los requisitos establecidos con respecto a los libros, factura, documentos de acompañamiento y demás documentos exigidos, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre tipificado como falta grave o muy grave. 3. º Conforme a lo previsto en el artículo 54.e) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, la desatención del cuidado fitosanitario de los cultivos, masas forestales y medio natural. 4. º Conforme a lo previsto en el artículo 54.f) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, la utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria sin observar las condiciones de uso u otros requisitos exigidos cuando esto no ponga en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente. 5. º Conforme a lo previsto en el artículo 54.g) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración pública correspondiente la aparición de organismos nocivos para los vegetales o de síntomas de enfermedad para los vegetales y sus productos, cuando no sean conocidos en la zona, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre tipificado como falta grave. 6. º Conforme a lo previsto en el artículo 54.h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma. b) Son infracciones graves: 1. º Conforme a lo previsto en el artículo 55.g) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, no poseer la documentación necesaria que permita comprobar la existencia o no de infracciones graves o muy graves, o llevarlas de forma que impida efectuar dicha comprobación. 2. º Conforme a lo previsto en el artículo 55.h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, el incumplimiento del requerimiento de las Administraciones públicas de informar sobre el estado fitosanitario de los cultivos o facilitar informaciones falsas. 3. º Conforme a lo previsto en el artículo 55.m) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, el incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir la plaga o impedir o dificultar su cumplimiento. 4. º Conforme a lo previsto en el artículo 55.n) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, la introducción, circulación, tenencia y manipulación en territorio nacional de plantas sensibles cuando esté prohibida, o sin autorización previa. 5. º Conforme a lo previsto en el artículo 55.o) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, la introducción en territorio nacional de plantas sensibles a través de puntos de entrada distintos de los autorizados. 6. º Conforme a lo previsto en el artículo 55.r) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, no declarar la presencia, en un envío en régimen de comercio exterior o tránsito dentro del territorio nacional, de plantas sensibles que deban ser inspeccionadas obligatoriamente, así como no indicar, ocultar o falsear el verdadero origen de los mismos. c) Son infracciones muy graves: Conforme a lo previsto en el artículo 56.d) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los productos o mercancías inmovilizadas. Artículo 11. Multas y otras sanciones accesorias. 1. Las infracciones serán sancionadas con multas y demás sanciones accesorias previstas en los artículos 58 y 60 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, podrá adoptar las medidas señaladas en el artículo 65 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, que no tendrán carácter sancionador. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 19 de julio de 2000, por la que se dictan medidas de protección fitosanitaria contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. 1. Se habilita a la Consejera de Agricultura y Pesca para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. 2. Esta habilitación comprenderá la potestad de modificar, mediante Orden, las medidas contempladas en los Anexos de este Decreto. Sevilla, 23 de marzo de 2010 ANEXO I CUADERNO DE CAMPO En relación con el movimiento de plantas sensibles, las personas productoras o comerciantes tendrán que mantener registros de su actividad con las especies sensibles al curculiónido, en soporte papel o en registro informático, que contendrá al menos la información y diseño siguiente: Nombre del Campo y Tipo 1.1. Movimiento de plantas sensibles a Rhynchophorus ferrugineus. I. Identificación de la empresa. - Denominación de la Empresa, Alfanumérico. - NIF Alfanumérico. - Domicilio Social, Alfanumérico. - C.P. Numérico. - Municipio, texto. - Provincia, texto. - Núm. del Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales numéricos . II. Titular de la empresa. - Apellidos y nombre, texto. - NIF, Alfanumérico. III. La persona responsable fitosanitario. - Apellidos y nombre, texto. - NIF, Alfanumérico. La solicitud de los pasaportes fitosanitarios establecida en el artículo 5.c) del presente Decreto se adecuará a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. El original de los pasaportes fitosanitarios para la comercialización de las plantas sensibles irá adherido en el albarán (documento de acompañamiento) o bien en el contenedor de la planta en el caso de consumidor final, quedando la copia en poder de la entidad que lo comercialice. ANEXO III IDENTIFICACIÓN DE SÍNTOMAS DE ATAQUE EN LAS PLANTAS SENSIBLES La identificación precoz de los síntomas de ataque de Rhynchophorus ferrugineus en las plantas sensibles, requiere del control visual de todos los ejemplares sensibles. En el caso de Phoenix canarienses el daño se localiza principalmente en la cabeza o corona de la palmera, por lo que se observará si hay: - Hojas externas caídas, con señales evidentes de desgarros a nivel de la inserción en el tronco. - Un desplome general de la corona de hojas. - Aspecto ligeramente decaído de las hojas más tiernas del penacho central, adquiriendo una coloración que va del amarillo al pardo rojizo. - Orificios en los cortes de podas de la corona. - Restos de pupas (capullos) entre las hojas. - Retorcimiento de las hojas en las axilas. - Foliolos comidos. - Raquis comido y/o tronchado. - Restos de fibras. En el caso de Phoenix dactylifera, además de en la corona, el daño se puede localizar en la base del fuste, en la zona donde se encuentran los hijuelos y en el tronco, por lo que se observará si hay: - Exudación de color rojizo o negro y restos de fibra que pueden aparecer en el fuste de los ejemplares afectados. - Hijuelos con hojas comidas. - Pupas y orificios al levantar algunas de las axilas de las hojas que quedan pegadas al tronco. ANEXO IV LABORES DE PODA En las podas de plantas sensibles, se tendrá en cuenta: - Podar solo las hojas secas. - No se podrán cepillar los estípites o troncos de las plantas sensibles. - En el caso de que sea necesario por motivos de seguridad ciudadana, el corte de hojas verdes, la cicatriz se tratará con aceite mineral y posteriormente se aplicará un mastic de poda. - Los cortes deberán ser siempre limpios y no deberán provocar desgarros. - En las especies más sensibles (Phoenix spp.) estas labores solo se ejecutarán en los meses de noviembre a febrero. - Los restos de poda deberán ser tratados y transportarse tapados con material plástico o similar hasta el vertedero autorizado. ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE PLANTAS SENSIBLES AFECTADAS Aquellas palmeras afectadas, que no puedan ser sometidas a controles fitosanitarios que eviten la dispersión de la plaga, deberán eliminarse teniendo en cuenta los siguientes pasos: 1. Protección y aislamiento de la zona. Extender un plástico o una malla a nivel del suelo y por los alrededores de la palmera con el fin de recoger todos los restos que puedan caer durante el proceso de arranque. 2. Eliminación de las hojas. - Se procederá a la eliminación de todas las hojas con el uso de herramientas de corte o motosierra. - Tanto las hojas como otros restos vegetales, deberán ser pulverizados con un tratamiento fitosanitario, autorizado a tal fin, y empaquetados en plásticos o tapados en el trasporte a vertedero. 3. Corte de la corona y estípite. - Aplicación de un tratamiento fitosanitario por toda la corona, después de la eliminación de hojas. - Se podrá envolver con un plástico la cabeza de la palmera. Dicho plástico deberá tener un espesor superior a 200 galgas. - Separación de la corona del estípite con una motosierra - El estípite se podrá mantener si no se constata afectación, sellando el corte con mastic o pintura asfáltica con insecticida; o bien, podrá cortarse por la zona más cercana al nivel del suelo. Se troceará el mismo en función de su altura y ubicación - El tocón resultante se sellará con mastic o pintura asfáltica, con insecticida. 4. Limpieza de la zona y transporte. - Todos los restos de la tala de la palmera serán depositados en el vehículo destinado al transporte, aplicándole un nuevo tratamiento fitosanitario. - Se recogerán todos los restos del suelo, mediante cepillado o rastrillado. - En el transporte, los restos deberán ir protegidos por una lona o una malla que evite el riesgo de propagación de la plaga. 5. Depositar el material y restos de poda en vertederos, o en industrias que las destruyan mediante trituración o las valoricen mediante compostaje, usos bioenergéticos u otros, siempre que se garantice la eliminación eficaz de posibles reservorios de plaga que pudieran existir en dicho material. 6. Enterramiento de restos de la palmera. - En el caso que sea excesiva la distancia a los vertederos, se procederá al enterramiento de los restos de la palmera. - Se depositarán todos los restos en una zanja de al menos 2 metros de profundidad, se les dará un tratamiento fitosanitario y se enterrará con materiales compactables. A ser posible se apisonará el enterramiento. ANEXO VI TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS DE APLICACIÓN EN ZONAS DEMARCADAS Aquellos ejemplares que se encuentren en las zonas demarcadas, se deberán someter a un programa de tratamientos fitosanitarios, siguiendo las indicaciones siguientes: 1. Localización de las aplicaciones: Los tratamientos mediante pulverización se dirigirán a la corona de hojas de las plantas sensibles, cambiando cuando sea necesario la posición del chorro, con el fin de garantizar que el producto moja convenientemente la misma. Si se utilizara otro sistema distinto, este se realizará siguiendo las recomendaciones establecidas para el mismo por la autoridad competente. 2. Periodicidad: Estará en función del sistema que se emplee y de las características y persistencia del insecticida utilizado, recomendándose una cadencia máxima de 45 días. 3. Requisitos: Los tratamientos han de ser efectuados por empresas autorizadas y personal con el carné de manipulador de productos fitosanitarios que corresponda. 4. Señalización: Los tratamientos de plantas sensibles realizados en la vía pública deberán ser señalizados con el siguiente rótulo: «PALMERAS TRATADAS CON PRODUCTO FITOSANITARIO ». 5. Productos: Se emplearán los formulados y las formas de aplicación que actualmente están específicamente autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios para el control de Rhynchophorus ferrugineus. 6. En la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca: http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/ portal, se publicarán las actualizaciones de las materias activas, así como las recomendaciones sobre los tratamientos a realizar, aprobadas conforme a lo dispuesto en la disposición final primera. En definitiva un artículo que a simple vista nos parecerá excesivo, pero con toda seguridad para los poseedores de palmeras con problemas les aclarará la situación y el modo de actuar, que con todo ello puede salir beneficiado. |
|
| | <-Volver |
|
|