Seguimos con el Real Decreto 606/203 de 23 de mayo que modifica la Ley de Aguas, el cual aunque no lo parezca tiene una gran importancia en el medio ambiente y en el desarrollo de todas las aguas residuales.
Capitulo II. Canon de control de vertidos. 1) Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará Canon de Control de Vertidos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. |
Disposición Transitoria Segunda. Régimen de las autorizaciones de vertidos otorgadas conforme a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. 1) El Organismo de Cuenca revisará en el plazo de 2 años, las autorizaciones de vertidos concedidas a la entrada en vigor de este Real Decreto para adaptarlas a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a este Real Decreto.
Arroyo Grajea. Recoge aguas pluviales desde el Cerro del Nicho, abarcando una vasta zona del Romeral, pasa por debajo carretera de Cártama, vega de Santa Amalia hasta llegar al río Guadalhorce. Se vierten aguas residuales sin depurar. Foto 1.
Arroyo Capellanía. Recoge aguas pluviales de la urbanización Capellanía cruza la A-366 y va a desembocar al Arroyo Bienquerio. Se vierten aguas residuales en abundancia sin depurar como se puede apreciar en las fotos 2 y3 tomadas de la Rotonda de la A.366 a la entrada de Capellanía junto a la Gasolinera.
Aguas residuales. Salida de las Aguas residuales del complejo Sol Andalusí, depuradas, por un pequeño arroyo desembocan al Arroyo del Valle (Foto 4).
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