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Sobre escombros   o  escombreras     

Francisco Pérez Ríos. 03.05.06 

En  la foto  que  acompaño, podemos observar  un lugar eventual donde se vierten escombros, sito en Cortijo Blanco de la Palma, carretera antigua de la vía, carretera con un constante tráfico, aunque por imperativo sólo quedo para uso de los residentes.  Esta situación  se esta dando con asidua frecuencia en nuestro término municipal, verdaderamente algo lamentable que da muy mala imagen  y empaña en parte la pulcritud y limpieza de nuestro pueblo.  Desde aquí abogo por eliminar  estos residuos  y que se tomen medidas sancionadoras  por las Autoridades competentes contra los  autores, al objeto de su erradicación.


  Con respecto  a estas medidas existen  Leyes  y  Ordenanzas Municipales  en vigor  que paso a exponer  con algunos artículos por ser de interés general.

  La Ley 7/ 1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía ( Boja de 31/05), esta Ley complementa  a la Ley 42/1975 de 19/11 sobre desechos y residuos urbanos y la Ley 20/1986.
 La Ordenanza  Municipal de Residuos Sólidos Urbanos, publicada en Boletín Oficial Provincia de Málaga de 27/10/2005, página 205 por el Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre que dice entre otros articulos:
  Artículo 1º. Objeto. Dentro del ámbito de competencias  del Ayuntamiento la presente ordenanza tiene por objeto  la regulación en Alhaurin de la Torre, de las siguientes actuaciones y actividades:
 2. La gestión de los residuos urbanos que conforme a la legislación vigente es competencia de los Ayuntamientos.
Sección 4ª Residuos de construcción   y demolición.
Artículo 71.Ámbito de aplicación. Esta sección regula en todo lo establecido anteriormente las operaciones de carga, transporte, eliminación y tratamiento de los residuos procedentes de la construcción y demolición  de edificios y obras en general.
Artículo 72. Intervención municipal.
2. La intervención municipal en esta materia tenderá a evitar:
A) El vertido incontrolado o en lugares no autorizados.
B) La ocupación indebida de terrenos  o de bienes de dominio público.
C) El deterioro de pavimento de la vía pública y otros elementos estructurales de la ciudad.
D. La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies  de la ciudad.
E) La degradación visual del entorno de la ciudad, en especial márgenes de los arroyos y cunetas de las carreteras, caminos  y solares sin edificar.
F) Cualquier hecho  que sea contrario a la normativa establecida en esta ordenanza.

Capitulo 2. Infracciones. Artículo 101.Infracciones muy graves y artículo 102. Infracciones graves. En ambas se hallan recogidos el abandono o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano.
Articulo 106. Califica las infracciones graves con multas de 601,02 euros hasta 30.050,61 Euros, las infracciones Muy  Graves de 30.050,62 hasta 1.202.024´, 21 Euros.

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