Art.7 Autonomía de los centros.
Los centros contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios.Además los profesionales de la educación concretarán para cada grupo de alumnos la propuesta metodológica mencionada planificando de esa manera su actuación docente. Art.15 Participación y colaboración con las familias. las familias colaborarán en la educación y la crianza de los niños y niñas por lo que la relación con el centro escolar ha de basarse en la corresponsabilidad.Se contribuirá a que las familias conozcan y valoren las actividades que sus hijos realicen en el centro con sus iguales y con otros adultos ofreciendo apoyo y ayuda a las familias.
En referencia al Plan de Enseñanza común para toda España,Zapatero expone un plan general en el que se exponen objetivos generales en materia de Educación y después cada Comunidad Autónoma establece los planes de estudio establecidos según sus criterios.Andalucía por ejemplo en materia de educación posee competencia educativa.(Orden de 5 de agosto de 2008,por el que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía).
En relación a la Religión en los Centros Educativos,es competencia del Obispado quien decide los profesores que imparten la religion en los centros educativos, ellos forman a los futuros profesores de religión dentro de la propia Universidad y ellos dirigen la materia que hay que impartirle a los futuros alumnos en nuestras escuelas. No se puede culpar a los Centros de que no imparten bien las enseñanzas correspondientes a la religión puesto que es competencia de la Iglesia. |