|
Sobre consultas populares | | Francisco Pérez Ríos. 26.04.06 | | Para salir un poco del encasillamiento en que me encuentro inmerso sobre arroyos y a petición de un conocido, hoy traigo a mi articulo un tema desde mi punto de vista muy importante, para conocimiento de los lectores y quizás en nuestro pueblo no estaría mal su puesta en marcha en el tema de las canteras. Hemos leído en este periódico digital en algunas ocasiones que se haga un referéndum o consulta popular sobre las canteras, pues bien buscando entre mis archivos he encontrado una respuesta a ello que lo puede hacer posible. La Ley 2/2001, de 3 de mayo, que habla de regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59 de 24 de mayo del 2001, pasando a exponer algunos artículos para conocimiento. | Articulo 1º Objeto La presente Ley tiene por objeto la regulación de las consultas populares locales. Articulo 2º. Asuntos objeto de la consulta popular local. 1. La consulta popular local es el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a la Entidad Local convocante. 2. En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico .Asimismo la consulta popular local no podrá menoscabarla facultades de decisión que correspondan a los órganos representativos del municipio. 3. Quedan excluidas de la consulta popular local las materias propias de la Hacienda Local. Artículo 5º La circunscripción electoral, a los efectos de esta Ley, es el término municipal. Artículo 6. Iniciativa. 1. La iniciación del procedimiento puede efectuarse por la propia Corporación municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de un grupo municipal, o por la solicitud de un grupo de vecinos, suscrita por un número de firmas que , sea igual a : B. En los municipios de 5001 a 50.000 habitantes, 500 más el 7% de los habitantes que excedan de 5000. Actualmente para nuestro pueblo serían necesarias 2.320 firmas. 2 La solicitud ha de contener la identificación de los vecinos y su firma formalizada ante el Secretario de la Corporación u otro fedatario público 3 Sólo pueden suscribir la solicitud los vecinos del municipio que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. 4. Cuando el procedimiento se inicie mediante solicitud de los vecinos, éstos deberán designar en la misma un representante. Artículo 7 Verificación de los requisitos. Artículo 8. Información Pública. Artículo 9. Acuerdo de celebración. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentada, y, si procede, acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la celebración de la consulta popular... 2. El acuerdo ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir en una o varías preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo. Artículo 10. Tramitación de la autorización. Articulo 11 Convocatoria. Esta Ley compuesta de 27 artículos y varias disposiciones adicionales y finales entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA, y a él remito al lector para un completo conocimiento de la misma. |
|
| | <-Volver |
|
|