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Descentralización municipal o autogestión (III)
 En qué nos basamos para proponerlo

Union Progreso y Democracia. 17.02.10 

A continuación detallamos, para finalizar con este serial, la relación de artículos en los que nos hemos basado, que están ahí a disposición de todo ciudadano, y que han dado como resultado la redacción de los dos anteriores escritos (I-II). Nuestra voluntad no es otra que la de informar al ciudadano de las posibilidades que ofrece la legislación vigente para con los habitantes de cualquier población, y que en demasiados casos los gobernantes evitan aplicar para hacer y deshacer a su antojo, manejando los consistorios de forma caciquil y antidemocrática como es nuestro caso.

El Real decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, incluyen los siguientes articulados, de elevado interés para el ciudadano, relacionados con lo que proponemos: 
Artículo 128. “El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial”.
Artículo 130. “El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales”.
 Artículo 131. 1. “La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo”.
Artículo 131.2. “El ámbito territorial de actuación de los Consejos sectoriales podrá coincidir con el de las Juntas de distrito, en el caso de que existan, en cuyo supuesto su Presidencia recaerá en un miembro de la Junta correspondiente y su actuación de informe y propuesta estará en relación con el ámbito de actuación de la misma”.
Artículo 132. “El Pleno podrá acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios”.
Por otra parte la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su capítulo IV se encuentran los siguientes artículos relacionados con este tema:
Artículo 69.1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
Artículo 69.2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de auto-organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Artículo 70bis. 1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
Artículo 70bis.3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. SACABÓ

Rafa Calasanz
Comunicación UPyD  (Alhaurín de la Torre)
cel.alhaurindelatorre@upyd.es
http://upydalhaurintorre.blogspot.com/

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