Como en otros artículos anteriores acompaño fotos del mismo para mejor conocimiento.
Foto número 1 Caída del arroyo desde el Lagar de las Pitas a tierras de labor.
Foto número 2. Vista parcial de su cauce
Foto número 3 Desembocadura al Arroyo del Valle, este tramos necesita la limpieza de su cauce.
ORDEN MAM /985/2006, de 23 de Marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradores de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público privado.
Para aquellos lectores de este periódico digital que hallan leído y que deseen leer mis artículos, habrán observado que en muchos de ellos he insertado parte del texto refundido del Real Decreto 1/2001, de 20 de julio y el Real Decreto 6006/2003 a la vista del articulo desarrollado, esta nueva orden publicada en el BOE número 81,página 13183 de fecha 5/04/06 del Ministerio de Medio Ambiente desarrolla la administración de estas materias con nuevas disposiciones generales que pueden afectar a nuestro municipio y de la cual expongo un artículo importante del mismo y que pueden leer en el BOE para mejor conocimiento. Disposición Transitoria Única. Régimen de las empresas colaboradoras registradas conforme a la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del 16de julio de 1987. Las empresas colaboradoras Autorizadas por el Medio Ambiente, podrán seguir realizando las actividades correspondientes al grupo al que pertenecen durante el plazo de un AÑO, contado desde la entrada en vigor de esta orden. Durante este periodo, las empresas colaboradoras deberán acomodar su régimen jurídico al establecido en esta Orden. A tal fin deberán presentar la documentación exigida en apartado 1 del artículo 6 y obtener el titulo de entidad colaboradora. Transcurrido el plazo de un año quedarán automáticamente extinguidos los títulos que se hubiesen otorgado al amparo de la Orden Ministerial de Obras Públicas y Urbanismo de 16 julio de 1987, dicha orden así mismo queda derogada. La presente Orden entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.
|