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A D. Francisco Cañizares Rivas

Francisco Pérez Ríos. 16.10.09 

Señor D. Francisco Miguel Cañizares Rivas: En primer lugar un saludo cordial, realmente su queja ha tenido gran repercusión mediática en todos los lectores de este periódico digital según las visitas, ya que es tema de actualidad permanente y bastante complejo. No debe plantearse el cambio de domicilio en ningún concepto, este es nuestro pueblo y hay que luchar por él, no soy el más idóneo, indicado, ni preparado para darle una repuesta positiva al problema, pero si reciba mi apoyo personal sobre el mismo.Llevo tiempo estudiando la Ley del Ruido y sus repercusiones y en verdad que es complicado. Sobre las denuncias presentadas es difícil que se las puedan aceptar en la Consejería correspondiente del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía puesto que no han sido tomadas las correspondientes mediciones legales del ruido.

Existe sentencia del TSJA., sobre el tema que han obligado a Ayuntamientos a realizar las mediciones reglamentarias, es decir que supuestamente se podría denunciar en el Juzgado, algo costoso y duradero. En la actualidad un porcentaje muy grande de Ayuntamientos de toda España tienen preparados a la Policía Local para realizar estas mediciones con el sonómetro. En nuestro Ayuntamiento existen dos sonómetros pero no tenemos Policía Locales preparados para utilizarlos, algo fácil de llevar a efectos realizando cursos especiales sobre este tema, igualmente desconocemos la categoría de los sonómetros existentes que para ser legales deberían ser al menos del tipo I.
La Ley 30/2003 de 17/11 del Ruido y el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla dicha Ley es muy complejo en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones, pero existen dos artículos fundamentales para nuestra defensa contra el ruido. A partir de las 22 horas en zonas residenciales no se puede superar más de 25 decibelios en dormitorios, adjuntando  tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades del RD 1367/2007.
Uso del local colindante. Tipo de recinto Índices de ruido Lk, d Lk, e Lk, n
Residencial Zona de estancias 40 40 30
Dormitorios 35 35 25
Admón. y oficinas Despachos 35 35 35
Oficinas 40 40 40
Sanitario Zonas de estancia 40 40 30
Dormitorios 35 35 25
Educativo y Cultural Aulas 35 35 35
Salas de lectura 30 30 30
Lk d = Período de día. Corresponden a 12 horas.
Lk e = Período de tarde. Corresponden a 12 horas.
Lk n = Período de noche . Corresponden a 8 horas.
Por último no es mi intención hacer de la misma propaganda únicamente hacerle un pequeño comentario de lo que tengo conocimiento y espero que me disculpe si por el mismo se siente afectado. Gracias.
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