El BOP número 182 de fecha 22 de septiembre de 2009 pública en su página 96 el siguiente edicto: El Ayuntamiento en Pleno celebrado el día 11 de septiembre, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por el Estacionamientote Vehículos de Tracción Mecánica en las vías del Municipio, exponiéndose al público el expediente en Secretaria en el plazo de 30 día, durante el cual los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones y sugerencias. En el supuesto de que no se presentara ninguna, se entenderá aprobada definitivamente la citada ordenanza. En Alhaurin de la Torre a 11 de septiembre de 2009. En el día de hoy he podido leer las mimas que se hayan expuestas en la Secretaria del Ayuntamiento y no hay nada que objetar respecto a su legalidad; no obstante como estas Ordenanzas son para todo el municipio y sin fecha de caducidad ni vías que tengan excepciones, personalmente por tener vivienda en lugares susceptibles de que se instalen dichas zonas, he presentado una instancia que adjunto y que puede ser mejorada, por la que considero que los propietarios de viviendas donde afecten dicha Ordenanza, deben tener un bono de estacionamiento gratuito por muchas circunstancias, como la antigüedad de las viviendas muchas de ellas centenarias, la crisis actual, los recursos económicos, las enfermedades crónicas o no, las necesidades de descargar o cargar objetos para la vivienda etc. En definitiva opino que si no se tienen en cuenta algunas medidas como la expuestas, los propietarios de viviendas vamos a ser los perjudicados, Ordenanzas que hay que respetar y acatar pero que no estaría mal que todo alhaurino se informara directamente de las mismas y si considerara que algo le perjudica presentara las correspondientes alegaciones.
Alegación a las ordenanzas presentada en el Ayuntamiento
D. Francisco Pérez Ríos con DNI 24.779.586, mayor de edad con domicilio en Avenida Constitución número 18 de Alhaurin de la Torre (29130), EXPONE LO SIGUIENTE: El BOP de la provincia número 182 de 22 de septiembre 2009, pública la aprobación provisionalmente de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Ocupación de Terrenos de Usos Públicos por el Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las vías del municipio, exponiéndose al público el expediente en Secretaria por el plazo de 30 días, durante el cual los interesados podrán examinar y presentar alegaciones y sugerencias al mismo.
Por la presente instancia y una vez examinadas las citadas Ordenanzas de Tasas alego o hago la siguiente sugerencia a las mismas: Al tratarse de unas tasas legales según el artículo 20 TRLHL, y ser aprobadas, a las mismas hay poco que objetar salvo : QUE ESTAS TASAS SALVO CAMBIOS EN LAS MISMAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS, AFECTAN A TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL Y ES MI SUGERENCIA O RECLAMACION, QUE TODAS LAS VIVIENDAS EXISTENTES EN LOS LUGARES QUE SE ESTABLEZCAN LAS CITADAS TASAS, DEBEN SER AL MENOS PERMITADAS LA OCUPACION DE UNA PLAZA DE UN VEHICULO POR VIVIENDA DE FORMA GRATUITA A SU TITULAR O FAMILIAR, BIEN EN FORMA DE TARJETA O DE CUALQUIER FÓRMULA.
Teniendo en cuenta la crisis económica, la antigüedad de algunas viviendas que por lo general su puesta en funcionamiento será con toda seguridad el casco urbano, los problemas que pueden causar a los vecinos, la mayoría mayor de edad, personas con enfermedades crónicas y con pocos recursos económicos, es por lo que espero que estas alegaciones sean estudiadas y tenidas en cuenta antes de su aprobación definitiva.
Alhaurin de la Torre 25 de septiembre del 2009
SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO. ALHAURIN DE LA TORRE
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