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Problemática de los animales de compañía Algunos apuntes de la Ley 11/2003 de protección a los animales, Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos y Decreto 287/2002 por el que se desarrolla dicha Ley | | Francisco Pérez Ríos. 22.09.09 | | La problemática de los animales de compañía, peligrosos etc., es un tema de actualidad y sin entrar en polémicas con otros comentarios voy a exponer algunas circunstancias con respecto al mismo. En principio diré que son algunos artículos los ya publicados desde la Fontana hasta la fecha sobre las Leyes y Decretos que lo regulan, también las muchas experiencias recogidas y que sigo observando a diario en nuestro municipio. Por lo comprobado en todo nuestro municipio, puedo decir que muchos no cumplimos con las Leyes y Decretos que regulan la tenencia de animales de compañía sean peligrosos o no en los espacios públicos y que desde mi opinión están conductas contrarias al ordenamiento deben ser denunciadas por las Administraciones competentes, al objeto de que se corrija el desmadre existente.
| Como experiencia puedo relatar cientos de casos, no obstante aunque resulte pesado voy a expresar tres casos: El primero, un perro de raza potencialmente peligroso, mordió a un trabajador de la construcción sacándole el bocado de la pierna a pesar de los esfuerzos de muchas personas, el propietario del perro desapareció y el hombre estuvo 6 meses ingresado en un hospital, no existía el microchip, pero al final se pudo localizar y poner a disposición judicial al individuo. Segundo caso. Una persona mata a un perro a golpes en la cabeza y lo tira a un contenedor de basura de la vía pública, hecho que en el año 1987 le costó 250.000 pesetas. Tercer caso. Paseando por un monte público de nuestro municipio dos perros potencialmente peligroso sin verlos intentan atacarnos, gracias al instinto de mi acompañante abortamos el mismo. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre de protección de los animales, publicada en el Boja número 237 de 10/10/2003, nos especifica con toda claridad todas las infracciones, documentosy circunstancias que debemos cumplir ateniéndonos a la misma. El artículo 44 (a) de la referida Ley da competencias para sancionar a la Consejería de Agricultura y Pesca con respecto a los animales de renta y experimentación. B. A la Consejería de Gobernación en cuanto a la imposición de sanciones muy Graves y Graves, a los Ayuntamientos la imposición de sanciones Leves Artículo 12. Circulación por espacios públicos. 1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. 2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal. 3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente. Artículo 15. Zonas de esparcimiento. Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias. Sobre este artículo supuestamente me consta que existen tres lugares habilitados aunque no todos señalados, a todas luces insuficientes para la población de animales de compañía existentes en nuestro municipio. La Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, desarrollado en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo publicado en BOE número 74 de fecha27/03/02 en su artículo 2º dice: 1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU. 2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características: Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor. Pelo corto. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 Kg. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente. Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 E). El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto. 2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición. 4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado. En definitiva opino que es muy importante tener conocimiento de todas las Leyes y Decretos sobre animales de compañía y potencialmente peligrosos, ya que aunque sea una minoría nos hallamos muy lejos de la conducta que debemos observar conforme a la tenencia de animales de compañía.
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