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Errores que deben pagarlos aquellos que lo han cometido o lo han permitido | | Francisco Pérez Ríos. 17.09.09 | | Desde mi corto conocimiento, salvo el año 89 que llovió con cierta intensidad, lleva sin llover en nuestro pueblo unos 55 años, el día que llueva de verdad se podrá hablar con más propiedad de lo que suceda. Pero si que es llamativo el artículo de la Oficina de Prensa de nuestro Ayuntamiento de fecha 16/09/09, sobre la instalación de una tubería que acabará con el problema de inundaciones de 20 viviendas de la urbanización Capellanía. El asombro le llega a cualquiera, cuando el presupuesto de las obras a realizar tiene un coste de unos 110.000 euros y debemos pagarlos todos los contribuyentes con la que esta cayendo. Considero que los problemas hay que resolverlos puesto que perjudica a los ciudadanos, pero también considero que el coste de estas obras deben pagarlo aquellos que han cometido el error o lo han permitido, anulando las salidas de aguas pluviales.
| El artículo 47 de la Ley de aguas dice: Obligaciones de los predios inferiores. 1. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que la agraven. 2. Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de otros aprovechamientos o se hubiese alterado de modo artificial su calidad espontánea, el dueño del predio inferior podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir la correspondiente servidumbre La indicada zona de la Capellanía, siempre ha tenido salida para sus aguas pluviales, bien para el Arroyo de la Capellanía o para el Arroyo Zambrana donde están siendo desviadas por soterramiento. De cualquier manera el hecho marca un punto de reflexión que debemos seguir todos los alhaurinos, si por cualquier causa las aguas pluviales inundan nuestras viviendas o nos causan daños, humedades o deterioros, es de justicia solicitar a nuestro Ayuntamiento su desviación o soterramiento.
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