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 Sobre competencias de la Policia Local

Manuel Jurado García. 28.08.09 

Con sorpresa y extrañeza he recibido dos noticias publicadas en su diario en días pasados, en concreto la de 20/08 http://www.alhaurin.com/noticias_ampliar.php?id=15885  y la de 24/08 http://www.alhaurin.com/noticias_ampliar.php?id=15914, y quiero creer que puede tratarse de un error el contenido usado en la nota de prensa por parte de los responsables del área de seguridad ciudadana al Sr. Santaella, y de la que seguro hay una rectificación reconociendo el error. Pues ya se sabe que el errar es humano (reconocerlo es sobrehumano). Sorprende también la rapidez de respuesta de la responsable de seguridad ciudadana a través de la oficina de prensa del ayuntamiento, al igual que el retraso de casi dos meses del anuncio de un hecho tan importante como la creación de un grupo dedicado a la protección de personas que sufren violencia de género y otras labores que se aproximan a las propias de policía judicial

Sin embargo compruebo con sorpresa, la ausencia de mención a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-2003.html),  donde en la disposición adicional décima “Policías Locales” puede leerse lo siguiente:
 
“En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.”.

Tampoco se hace mención sobre “el convenio marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la federación española de municipios y provincias, en MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD VIAL de fecha 20 de febrero de 2007.  http://www.mir.es/DGRIS/Documentos/Documentos_del_MIR/Convenio_FEMP.pdf
o al acuerdo sobre funciones de policía judicial que pueden realizar la Policía Local,  
http://www.femp.es/index.php/femp/noticias/gobierno_local/m_s_de_15_000_polic_as_locales_podr_n_asumir_funciones_de_polic_a_judicial

Y por último,  a los ciudadanos nos basta con mirar a los municipios de nuestro entorno para comprobar que las funciones de Policía Local son, hoy por hoy, algunas más de las que la responsable de Seguridad Ciudadana de nuestro Ayuntamiento, Remedios Carrillo, menciona en su comunicado. 

Por eso me reitero en que quiero creer se trata de un error en la elaboración de la respuesta dada al Sr. Santaella y que, por culpa de los duendecillos de la informática, se han omitido. Y es una pena, porque una vez que se deciden explicarlo, de momento, no nos va a quedar “claro de una vez por todas a la ciudadanía, acerca de las competencias y responsabilidades de cada cuerpo de seguridad”. Y por último agradecer  “que la Policía Local nunca deje de prestar los servicios a los ciudadanos cuando se lo requieran, aunque estén fuera de sus competencias directas, porque correspondan a Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil”. Pero, por favor, indiquen cuales son porque cada vez, al parecer, hay  mas protocolos entre el Ministerio del Interior y las FEMP, que nos traen loco a los ciudadanos.

http://www.google.es/search?source=ig&hl=es&rlz=1G1ACPW_ESES304&q=protocolo+ministerio+interior+con+femp&meta=lr%3D&aq=f&oq=
Sin más intención que la de informar y deseando no piensen que simplemente “se trata de una opinión personal que encierra una serie de valoraciones, como mínimo, desafortunadas”, se pone a disposición de quien lo necesite para seguir cambiando impresiones sobre el tema tratado.

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