Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Estepona, Faraján, Genalguacil, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Ronda, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera, destacando que únicamente en Alhaurin de la Torre, este articulista tiene conocimiento de la muerte de 17 cabras por la enfermedad y la debilidad de las mismas se encuentra a la vista de todos. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN de 15 de junio de 2009, por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dado el carácter de permanente de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, se opta por mantener, con carácter general, los períodos hábiles ya establecidos, con excepción de los cambios puntuales que a continuación se citan. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Orden General de Vedas, añadiendo las sueltas de paloma zurita y bravía en los escenarios de caza, además de ampliar las sueltas de todas las especies autorizadas (perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía), en cotos intensivos hasta el 30 de abril. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad, D I S P O N G O Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes: Único. Los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan redactados en los siguientes términos: «4. El período hábil para las perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza, será hasta el 31 de marzo. 5. En cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta, se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año.» Disposición adicional única. Fecha y períodos hábiles para la temporada de caza 2009-2010. Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 21 de junio de 2006, que habrán de regir durante la temporada de caza 2009-2010, son las establecidas en el Anexo de la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de junio de 2009 MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ Consejera de Medio Ambiente
A N E X O
PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA. TEMPORADA 2009/20010
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Especies
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Área /época
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Inicio periodo hábil
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Final periodo hábil
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Días hábiles
Resto de provincias
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Almería
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Conejo
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Media veda
Periodo general
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12 julio
11 octubre
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6 septiembre
29 noviembre
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J.S.D y Fest.
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V.S,D y Fest.
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Media veda para codorniz, tórtola común, palomas y córvidos
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Resto provincias
Zona costera de Cádiz
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23de agosto
6 de se-ptiembre
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20septiem.
20 septiembre
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J,S.D y Fes.
Todos los días
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Paloma Torcaz.
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11 Sept.
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7 febrero
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Todos los días
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Zorzal y estornino
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Periodo general
Zona Costera Cádiz
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8 novi-embre
11 de octubre
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31 de enero
31 de enero
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D.D.D y FES.
-
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V.S,D t FES.
-
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Acuáticas
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Periodo general
Entorno Doñana
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11 octubre
15 noviembr.
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31 enero
31 enero
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Todos los días
S,D,y Fes.
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Perdiz roja, liebre, codorniz,y resto de especies de caza menor
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11 octubre
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3 de enero
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Todos los días
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V.D.S y
festivos
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Becada
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18 octubre
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10 de enero
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Todos los días
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id
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Zorro
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11 octubre
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3 de enero
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Todos los días
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VSD y Fest.
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Perdiz roja con reclamo
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Cádiz y Málaga zona única
Córdoba Huelva y Sevilla Zona Baja
Zona Alta
Almería Granada y Jaén
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8 enero
8 enero
15 enero
a) 7 enero
b)21 ener.
c)18febrer..
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18 de febrero
18 febrero
25 febrero
17 febrero
3 marzo
31 marzo
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Todos los días
Id
Id
Id
Id
id
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Todos los días
Id
Id
Id
Id
id
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Ciervo, gamo,muflón,arruí,jabalí,y cabra montés
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17 octubre
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14 febrero
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Todos los días
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_V.S.Y FES.
Recech. todos los días
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Corzo
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10 julio
5 de marzo
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15 agosto
15 de abril
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Todos los días
id
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Todos los días
id
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1) Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto. - Se podrá ampliar hasta el 13 de diciembre en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, pudiendo extenderse a todos los días de la semana, siempre que se contemple en el correspondiente plan técnico de caza. (2) Palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía. - Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2006. (3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo. (4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2001), y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos. (5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con azor y águila arríes hasta el 31 de enero. - Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 28 de marzo. - En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 25 de abril, y codornices durante todo el año. (6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del período hábil de caza hasta el 28 de marzo. (7) Se establecen tres períodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza. El tercer período únicamente podrá ser concedido a aquellos aprovechamientos cinegéticos situados en terrenos que reúnan las características orográficas, climatológicas y de reproducción idóneas. (8) Únicamente para rececho de caza mayor. (9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.
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