logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com

Orden de vedas para caza año 2009/2010

Francisco Pérez Ríos. 03.07.09 

El Boja número 124 de fecha 29/06/2009, pública la Orden de 15 de junio del 2009, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada vez es más complicado su estudio y tal vez llegar a la práctica por lo menos para el que suscribe, realizado un estudio de la citada Orden observó como en la misma no se hace mención a la Dirección del Medio Ambiente de Málaga que en resolución de 19 de enero del 2009 y publicado en el BOJA número 23 de fecha 24/02/2009 declaró de emergencia cinegética temporal hasta el 31/12/2010 en algunos términos municipales de la provincia de Málaga por la enfermedad de la sarna sarcóptica, en los siguientes municipios:

Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Estepona, Faraján, Genalguacil, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Ronda, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera, destacando que únicamente en Alhaurin de  la Torre, este articulista tiene conocimiento de la muerte de 17 cabras por la enfermedad y la debilidad de las mismas se encuentra a la vista de todos.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 15 de junio de 2009, por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dado el carácter de permanente de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, se opta por mantener, con carácter general, los períodos hábiles ya establecidos, con excepción de los cambios
puntuales que a continuación se citan.
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Orden General de Vedas, añadiendo las sueltas de paloma zurita y bravía en los escenarios de caza, además de ampliar las sueltas de todas las especies autorizadas (perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía), en cotos intensivos hasta el 30 de abril.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:
Único. Los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan redactados en los siguientes términos:
«4. El período hábil para las perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza, será hasta el 31 de marzo.
5. En cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta, se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año.»
Disposición adicional única. Fecha y períodos hábiles para la temporada de caza 2009-2010.
Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 21 de junio de 2006, que habrán de regir durante la temporada de caza 2009-2010, son las establecidas en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2009
MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA. TEMPORADA 2009/20010

Especies

Área /época

Inicio periodo hábil

Final periodo hábil

Días  hábiles

Resto de provincias

Almería

Conejo

Media veda

Periodo general

12 julio

 

11 octubre

6 septiembre

29 noviembre

J.S.D y Fest.

V.S,D y Fest.

Media veda para codorniz, tórtola común, palomas y córvidos

Resto provincias

Zona costera de Cádiz

23de agosto

6 de se-ptiembre

20septiem.

 

20 septiembre

J,S.D y Fes.

Todos los días

Vds. y Fest.

 

 

 

Paloma Torcaz.

 

11 Sept.

7 febrero

Todos los días

V.S.D. y Fest..

Zorzal y estornino

Periodo general

Zona Costera Cádiz

8 novi-embre

11 de octubre

31 de enero

31 de enero

D.D.D y FES.

 -

V.S,D t FES.

-

Acuáticas

Periodo general

Entorno Doñana

11 octubre

15 noviembr.

31 enero

 

31 enero

Todos los días

S,D,y Fes.

--------

Perdiz roja, liebre, codorniz,y resto de especies de caza menor

 

11 octubre

3 de enero

Todos los días

V.D.S y

festivos

 

Becada

 

18 octubre

10 de enero

Todos los días

id

Zorro

 

11 octubre

3 de enero

Todos los días

VSD y Fest.

Perdiz roja con reclamo

Cádiz y Málaga zona única

Córdoba  Huelva y Sevilla Zona Baja

Zona Alta

Almería Granada y Jaén

8 enero

 

 

 

 

 

 

8 enero

15 enero

a) 7 enero

b)21 ener.

c)18febrer..

18 de febrero

 

 

 

 

 

18 febrero

25 febrero

17 febrero

3 marzo

31 marzo

Todos los días

 

 

Id

 

 

 

Id

Id

Id

id

Todos los días

 

 

Id

 

 

 

Id

Id

Id

id

Ciervo, gamo,muflón,arruí,jabalí,y cabra montés

17 octubre

14 febrero

 

Todos los días

_V.S.Y FES.

Recech. todos los días

Corzo

 

10 julio

 

5 de marzo

15 agosto

 

15 de abril

Todos los días

id

Todos los días

id


1) Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto.
- Se podrá ampliar hasta el 13 de diciembre en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, pudiendo extenderse a todos los días de la semana, siempre que se contemple en el correspondiente plan técnico de caza.
(2) Palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.
- Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2006.
(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2001), y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con azor y águila arríes hasta el 31 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 28 de marzo.
- En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 25 de abril, y codornices durante todo el año.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente
Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del período hábil de caza hasta el 28 de marzo.
(7) Se establecen tres períodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza.
El tercer período únicamente podrá ser concedido a aquellos aprovechamientos cinegéticos situados en terrenos que reúnan las características orográficas, climatológicas y de reproducción idóneas.
(8) Únicamente para rececho de caza mayor.
(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.

Esta noticia ha recibido 1844 visitas       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

16064624
visitas desde nov. 1998