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Arroyo del Peñón Alto

Francisco Pérez Ríos. 11.03.06 

En este nuevo escrito he traído un arroyo importante de la zona del Lagar de las Pitas, arroyo de grandes recuerdos  para  el que suscribe  por muchas circunstancias, poco conocido, considero que las fotos que incorporo al mismo son  muy especiales para  muchos alhaurínos, igualmente  aporto un par de artículos  del  Real Decreto 1/2001 de posible interés.


  Arroyo  del  Peñón Alto, nace de dos cañadas procedentes del Lagar de las Pitas, recoge aguas pluviales del Cerro del Niño de 215 metros de altitud, atraviesa zona Peñón Alto, carretera Torrealquería y desemboca en el Arroyo del Valle.
   Con un recorrido aproximado de 3 kilómetros, recibe su nombre de un Peñón  símbolo y  nombre de toda la zona, en la desembocadura se une a la Cañada  Los Arrayanes y al Arroyo del Pozuelo, su  final se halla cerrado  de cañas  siendo muy  necesaria una limpieza para que las aguas  no se acumulen y salgan a la carretera por el puentecillo que le da paso.
 Acompaño  fotos  de este  nuevo  arroyo de  indudable interés.

Lagar_de_las_Pitas1.jpg

Lagar_de_las_Pitas2.jpg

Lagar_de_las_Pitas3.jpg

Lagar_de_las_Pitas4.jpg

 Foto número  1     Cañada  procedente del Cerro del Nicho por donde baja  las  aguas del  arroyo,
Foto número 2       Cañada procedente del Lagar de las Pitas que  se juntan y forman en si el arroyo.
Foto número 3        Cauce  del Arroyo llegando a la carretera de Torrealqueria.
Foto número 4        Vista  del Peñón  Alto por donde discurre el arroyo y que le da nombre  al mismo.
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 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

CAPÍTULO II .DE LOS CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES.
Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
 Podrán realizarse en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables  de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido.
Artículo 8. Modificaciones de los cauces.
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión  o  autorización correspondiente.

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