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La Policía Local y los medios a su alcance

Francisco Pérez Ríos. 25.06.09 

Causa extrañeza y pudor algunas quejas, como “Indefenso ante el Ayuntamiento “de Antonio García Fortes publicada en este periódico digital de fecha 25/06/09. Si no confiamos en nuestra Policía Local, en quién vamos a confiar, ellos están permanentemente de servicio y son los primeros en acudir a cualquier incidencia, denuncia, etc., deben de estar dotados de los medios suficientes para cumplir con su misión. Donde se encuentra el sonómetro que posee el Ayuntamiento, que fue enseñado por la Concejalia correspondiente durante un pleno ¿Porqué no tienen acceso al mismo o lo llevan consigo la Policía Local?

Son muchas las situaciones que durante un servicio se les pueden presentar a estos Agentes y deben tener accesos o entrada a lugares públicos, que se encuentren cortados o cerrados como Jarapalos y otros, por lo menos tener acceso a llaves o instrumentos que le permitan cumplir con su misión lo mas rápidamente posible.
El sonómetro mide el nivel de ruido que hay en determinado lugar en un momento dado, la unidad con la que trabaja el mismo es el decibelio.
La Ley 7/2007, de gestión integrada de la calidad  ambiental publicada en el BOE número 190 de fecha 8 de agosto 2007 y en el Boja número 143 de 20 de julio de 2007, en algunos de sus artículos dice:
Artículo 43. Competencias.
1. Corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
2. El ejercicio efectivo de esta competencia podrá realizarse también a través de mancomunidades y otras asociaciones locales
Artículo 50. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
2. Contaminación acústica: la presencia en el aire ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza,o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Artículo 69. Competencias.
2. Corresponde a la Administración local:
a) La aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar infracciones de acuerdo con
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con:
1. º El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
2. º El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
b) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, no incluidas en el apartado 1.a) de este artículo.
c) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción en los términos que se determine reglamentariamente.
d) La determinación de las áreas de sensibilidad acústica y la declaración de zonas acústicamente saturadas.
Artículo 77. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
Los municipios podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando éste genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
Se de algunas familias, que por residir en lugares cercanos al recinto ferial, dejan por la noche su vivienda habitual para ir a dormir a otro domicilio, algo que si se controla el ruido emisor no debería ocurrir.
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