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Sobreseída una querella de injurias y calumnias de Galán Palmero, abogado de la PDSS, contra Luis Bravo responsable de comunicación del PP | | Oficina de Prensa del Ayto. 10.03.06 | |  El juzgado de instrucción nº 7 de Málaga ha sobreseído la querella presentada por Francisco Javier Galán Palmero, abogado de la PDSS, contra Luis Bravo, responsable de comunicación del PP y jefe de prensa municipal, por el delito de injurias y calumnias en un articulo escrito por el querellado, y publicado en mayo del pasado año en el periódico digital www.alhaurin.com , de titulo: “Que duro es el banquillo Sr. Palmero”.
| El juez considera que: “Las genéricas expresiones referidas a SENTARSE EN EL BANQUILLO ACUSANDO FALSAMENTE... no suponen una imputación concreta de delito alguno y que se refieren en todo caso a una respuesta a una carta anterior en la que se relatan los avatares judiciales del contrincante político. Por tanto, no existe en el caso presente delito de calumnia”. En los fundamentos de derecho, asimismo, el juez destaca que: “la preeminencia de la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor y a la intimidad se basa, pues, en el criterio esencial de que su ejercicio haga referencia a asuntos públicos que son de interés general, por las materias que se refieren y por las personas que intervienen”...” el carácter molesto e hiriente de una información no constituye en si un límite al derecho a la información misma, eso es siempre que no se caiga en el empleo de expresiones vejatorias e innecesarias a los fines indicados”. El magistrado concluye en sus fundamentos sobre injurias de derecho, argumentando que “Parece claro que, ninguna de las expresiones son graves, para que puedan ser constitutivas de un delito de injurias de derecho cometidas por medio de publicidad. Dentro del ámbito público en el que se mueve el querellante como abogado y miembro de la Plataforma en Defensa de la Sierra, y en las presentes circunstancias sociales que se viven en relación con la misma y sus conexiones políticas con el ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, no procede considerar que el concepto público de grave abarque a las mismas tratándose de una mera respuesta dentro del ámbito y dialéctica política”. Con respecto a las injurias de hecho tampoco las estima, ya que considera que: “ninguno de ambos supuestos son de aplicación al caso, y ello porque el querellado se limitó, en ejercicio de su derecho de crítica y respuesta a expresar y exponer a la ciudadanía (no se olvide la proyección pública del querellante), que el querellante era “abogado conocido y famoso no por sus actividades profesionales...” El juez termina disponiendo sobreseer las actuaciones por no quedar acreditada la comisión del delito de calumnias e injurias, con reserva de acciones civiles a los perjudicados. La querella de injurias y calumnias tuvo previo acto de conciliación en el juzgado de paz, en el cual el querellante Sr. Galán Palmero no aceptó las explicaciones del Sr. Bravo, por lo que elevó dicha querella al juzgado solicitando una indemnización de 300.000 euros. El pasado miércoles día 8 del presente mes, el Sr. Bravo acudió a declarar como imputado ante el magistrado y veinticuatro horas después, jueves día 9 de marzo el juez ha dictado el auto de sobreseimiento. |
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