La Ley 7/2007, de Gestión integral de la Calidad Ambiental, publicada en el Boja núm. 143 de 20 de julio del 2007 dice en su artículo primero y segundo lo siguiente: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las actuaciones sometidas a la misma. Artículo 2. Fines. Son fines de la presente Ley:
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a) Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto para mejorar la calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos necesarios de prevención y control integrados de la contaminación. b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a una información ambiental, así como una mayor participación social en la toma de decisiones medioambientales. c) Promover el desarrollo y potenciar la utilización por el sector industrial y la sociedad en general de los instrumentos y mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental. d) Establecer los instrumentos económicos que incentiven una disminución de la incidencia ambiental de las actividades sometidas a esta Ley. e) Regular un sistema de responsabilidad y reparación por daños al medio ambiente. f) Promover la sensibilización y educación ambiental de los ciudadanos y ciudadanas en la protección del medio ambiente. g) Promover la coordinación entre las distintas Administraciones públicas, así como la simplificación y agilización de los procedimientos de prevención, control y calidad ambiental. motivos razonables para entender que del desarrollo de una actividad podrían derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, los animales y las plantas. h) Principio de quien contamina paga, conforme al cual los costes derivados de la prevención de las amenazas o riesgos inminentes y la corrección de los daños ambientales corresponden a los responsables de los mismos. i) Principio de adaptación al progreso técnico mediante la promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materia ambiental, que tiene por objeto la mejora en la gestión y control de las actividades mediante la utilización de las mejores técnicas disponibles menos contaminantes o menos lesivas para el medio ambiente. j) Principio de restauración, que implica la restitución de los bienes, en la medida de lo posible, al ser y estado anteriores a los daños ambientales producidos. k) Principio de coordinación y cooperación, por el cual las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán guiar sus actuaciones en la ejecución de sus funciones y relaciones recíprocas, así como prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente y ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de lealtad institucional. vigente en materia de secreto industrial y comercial. Artículo 12. Objetivos. La generación y aplicación de nuevos conocimientos en materia de medio ambiente tendrá como principales objetivos los siguientes: a) Favorecer la introducción de mejoras tecnológicas que permitan una mayor racionalización de la utilización de recursos y una menor generación de impactos sobre el medio ambiente. b) Mejorar los procedimientos de prevención y control ambiental. c) Potenciar las actividades dirigidas a la educación y concienciación ambiental. Ley increíblemente compleja y que todos los alhaurinos deberíamos de leer y tener conocimiento de la misma. Ateniéndome al artículo 2 .B y 12 .B sobre participación social en temas medioambientales y mejorar los procedimientos de prevención y control ambiental, me he permitido realizar el presente artículo, sin poner en duda la actuación de la Conserjería del Medio Ambiente en el tema de los medidores de polvo instalados en nuestro pueblo, de lo cual voy dar mi opinión, que personalmente considero puede ser importante al ser tenida en cuenta sobre el propio medio ambiental. Considero que aunque la Ley no especifique los días de medición, por la excepcionalidad y circunstancias de nuestro pueblo deberían de permanecer los medidores existentes todo el año en funcionamiento al objeto de prevenir y obtener datos cuando existan excepciones importantes en la atmósfera. No obstante voy a presentar instancia en la Administración competente sobre el tema. Acompaño foto obtenida desde viveros Guzmán en la Avenida de Joaquín Blume sobre las 8’15 horas del día 10 actual cuando daba un paseo hacía Sierra Llana.
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