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El juez da la razón al Ayuntamiento y sentencia que no se vulnera los derechos de la oposición en los estatutos de AquaLauro.
La concejal Mercedes Ávila miente y tergiversa una sentencia judicial

Oficina de Prensa del Ayto. 23.09.05 

Este Ayuntamiento desmiente rotundamente las afirmaciones de la concejal de Iu Mercedes Ávila, que en su habitual tono de crispación, insultante y manipulador tergiversa la verdad de una sentencia judicial, acomodándola a su singular forma de ver las cosas, para hacer un cántico de mentiras que simplemente buscan el titular periodístico y la descalificación del equipo de gobierno, amparándose en una indefensión de sus derechos, tan falsa que el titular del juzgado 4 de lo contencioso administrativo deja meridianamente claro en sus conclusiones  punto quinto cuando expresa: “Hemos de convenir con el demandado (el ayuntamiento) en que las leyes no imponen la presencia proporcional de los distintos grupos políticos con representación en la Corporación municipal, en los órganos rectores de lo entes descentralizados con personalidad jurídica propia, por lo que no parece que el articulo 6.1 de los estatutos del organismo autónomo “AquaLauro” infrinja el derecho a la participación política de los concejales de la oposición”

Esta indefensión que aduce la citada concejal Mercedes Ávila de falta de derechos fundamentales, es del todo punto falsa, ya que la ley no obliga a integrar a los partidos políticos en el órgano rector de AquaLauro, como así indica claramente el juez.
Así también, en el fallo de su sentencia, el juez no da la razón a ninguna de las peticiones solicitadas por Izquierda Unida, simplemente estima en su Fallo, “parcialmente una “nulidad del art. 9 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Aguas de Alhaurín de la Torre “AquaLauro”, aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre en sesión celebrada el 18 de octubre de 2004 (BOP del 17 de noviembre del 2004) solo en cuanto atribuye al Consejo Rector del Organismo Autónomo, sin la expresa garantía de la representación proporcional de los distintos grupos políticos con presencia en la Corporación municipal, funciones de propuesta al Pleno del Ayuntamiento; todo ello sin que proceda condenar a ninguno de los litigantes a pagar las costas de este procedimiento”.
Es decir, el juez simplemente considera que el Consejo Rector de AquaLauro no está legitimado para hacer propuestas al Pleno, algo que los servicios jurídicos municipales estiman como no ajustado a derecho y por ello se ha presentado un recurso por parte de este Ayuntamiento contra dicha sentencia, pues si cualquier vecino, asociación, empresa, colectivo etc, puede hacer Propuestas al Pleno municipal, que este luego ya decidirá con su superior criterio, como no va a poder también hacerlas una empresa como AquaLauro.
Aun mas, desde la creación de AquaLauro en diciembre del pasado año, este empresa aun no ha hecho en ninguno de los Plenos Municipales ningún tipo de propuesta, ya que las actuaciones de dicha empresa se han resumido en temas puramente puntuales y técnicos de funcionamiento diario. Por ello este ayuntamiento no sabe de donde saca dicha concejal Mercedes Ávila su afirmación de “El Juez por tanto ha estimado que el Sr. Alcalde limita y cercena la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes. Desde Izquierda Unida, como quiera que el Juez ha dictaminado la nulidad de los Estatutos de Aqualauro, se va a pedir la nulidad de todas las decisiones adoptadas por este Organismos Autónomo, sin la presencia de los Concejales de la Oposición.” Pues el juez no solo da la razón al Ayuntamiento, en que no es obligatorio por ley y por tanto esta ajustado a derecho la no presencia de concejales de la oposición en el Consejo Rector, sino que además no ilegaliza los Estatutos, que son estatutos tipo del mismo tenor en su articulado y contenido que poseen la mayoría de todos los Ayuntamientos de España, sino que simplemente especifica que el Consejo Rector no tiene funciones de propuesta al Pleno, algo que como ya se ha indicado este ayuntamiento no esta de acuerdo con dicha sentencia y por tanto la ha apelado  además de como ya se ha especificado no ha realizado ninguna propuesta al Pleno.
Hay que reseñar también que esta sentencia tiene recurso de apelación, ya realizado,  y no es firme.
De nuevo esta concejal, Mercedes Ávila, que se distingue por su permanente tergiversación de las cosas con mala fe buscando un daño político y un titular escandaloso en Prensa, abusando de la buena fe de los medios de comunicación, intenta una notoriedad pública falsificando la interpretación de una sentencia como esta meridianamente clara, presentándose ante la opinión pública como una concejal maltratada en sus derechos, cuando el ayuntamiento ha actuado en este tema con total legalidad ajustándose a la ley como así lo certifica la sentencia judicial del magistrado del juzgado contencioso administrativo nº 4 de Málaga en sentencia publicada el 29 de julio (hace dos meses) y este ayuntamiento cree en la mala fe de esta concejal , pues si de verdad considerara que esta sentencia la daba razón, no entiende el porqué ha dejado pasar dos meses sin hacerla pública y dar a conocer su existencia.

NOTA: pueden solicitar dicha sentencia que se enviará íntegramente vía fax al teléfono de la Oficina de prensa 606.419960 o por correo electrónico lbravo@alhaurin.com especificando numero de fax al cual remitirla

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