2.- El 15 de diciembre de 2005, la oposición política municipal solicita al Alcalde, la apertura de expediente sancionador a las canteras citadas, de acuerdo al art. 202 de la LOU (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía). Las sanciones urbanísticas serán equivalentes a los beneficios obtenidos por ellas.
3.- Tres meses más tarde, el 23/03/2006 la Junta de Gobierno Municipal se reunió y en su punto 13.3, y aprueba: "Propuesta de apertura de periodo de información previa a la incoación de expediente sancionador el inicio de expedientes sancionadores a las canteras anteriormente citadas".
4.- Ante la pasividad del Alcalde, en los procesos de dichos expedientes sancionadores urbanísticos a las citadas canteras, el 18 de junio de 2008 presenté escrito reiterando que se agilice dicho expediente sancionador.
5.- El Alcalde me contesta el 11 de agosto de 2008, indicando lo siguiente: • ". no pudo notificarse los expedientes a los canteros y se tuvo que hacer vía el BOP". Parece ser que el Alcalde no encontraba a los canteros, después de reunirse tan a menudo y formar una fundación con ellos
• ". la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía no remite al Ayuntamiento los planes de labores anuales", solicitados por éste.
Los planes de laboreos no son necesarios para calcular los beneficios obtenidos por los canteros dado que estas canteras son ilegales. El Ayuntamiento tiene más que medios para calcular los beneficios obtenidos por los canteros sin necesidad de recibir respuesta de la Junta de Andalucía.
6.- Después de casi tres años, el Alcalde aún no ha finalizado los expedientes sancionadores urbanísticos a las canteras declaradas ilegales que podría suponer, a mi parecer, una pérdida a las arcas municipales de más de 100 millones de euros.
7.- El 18 de diciembre de 2008, presenté una denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Alhaurín de la Torre, solicitando se llevara a cabo el citado expediente sancionador solicitado tres años antes.
CONCLUSIONES:
1.- Se ha producido una infracción urbanística como prueba la Sentencia Firme del TSJA, Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga de fecha 17/10/2005, donde declara a cuatro canteras de Alhaurín de la Torre: Retamero, Taralpe, Pinos de Alhaurín y el Troconal ilegales y clandestinas, por no poseer la Licencia de Apertura Municipal.
2.- La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de Noviembre, en adelante, LOUA, establece claramente lo siguiente:
• Cualquier de transformación o uso del suelo, requiere una licencia municipal.
• La no posesión de dicha licencia municipal conlleva la iniciación de un expediente sancionador, al margen que se establezca la legalidad vigente.
• El expediente sancionador debe iniciarse por el Alcalde o por el concejal a quien delegue éste.
• La incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos objeto de éste.
• La multa no podrá ser inferior al beneficio obtenido.
3.- El beneficio obtenido por estas canteras declaradas ilegales por el Tribunal Superior de Justicia puede ascender, en un cálculo muy prudente, a más de 100 millones de euros. Dicha cantidad se puede comprobar con los documentos que constan en el Registro Mercantil, así como en la declaración de la renta de los titulares infractores, a los que evidentemente no tengo acceso.
Por consiguiente, si el expediente sancionador no se ha finalizado es claramente porque no hay interés al respecto.
¿Tiene algo que ver con todo esto, el hecho que los canteros hayan donado unos poquitos millones para una Fundación conjuntamente con el Alcalde?
Roque Manchado |