Al igual que en escritos anteriores incorporo un artículo de gran interés y una cañada. Continuando con el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, hoy he traído a este escrito un artículo muy importante y de bastante interés para nuestro pueblo. TITULO V. DE LA PROTECCION DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS CONTINENTALES. Artículo 95. Apeo y deslinde de los cauces de dominio público. |
1º El apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de Cuenca, según el procedimiento que reglamentariamente se determine. 2 º El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento. 3º La resolución de aprobación del deslinde será titulo suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias con el mismo, en la forma y condiciones que se determine reglamentariamente, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, conforme a la legislación hipotecaría. Dicha resolución será título suficiente, asimismo para que la Administración proceda a la inmatriculación de bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares de los derechos inscritos afectados podrán ejecutar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptibles de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial. ______________________
Desde estas líneas y como referencia al artículo anterior, observando la serie de problemas que algunos o muchos arroyos de nuestro municipio presentan y puesto que estas competencias han sido traspasadas recientemente por el Estado a las Comunidades Autónomas, sería primordial e incluso urgente que la Cuenca Mediterránea dependiente de la Junta de Andalucía, iniciara el apeo o deslinde de los cauces de dominio público existentes en nuestro municipio, caso de no hallarse deslindados.
Cañada de los Arrayanes, cañada que nace en la Sierra del Almendral, recoge agua pluviales de 3 cañadas que limitan con el término municipal de Cártama, con alturas comprendidas entre 195 y 314 metros de altitud, corre paralela a la barriada de Torrealqueria, atraviesa finca particular, carretera de Torrealquería y desemboca al Arroyo del Pozuelo, con un recorrido total de unos 4 kilómetros. Cañada que actualmente que tiene gran importancia, pues junto a su cauce se está construyendo viviendas de protección Oficial. Esta importante cañada recoge aguas pluviales de una extensa zona y por lo tanto en caso de fuertes lluvias su caudal suele ser de cierta entidad. Podemos señalar varias circunstancias que se observan en la misma, y decir que hace años todos los terrenos de Torrealqueria perteneció al IARA... 1ª El camino de la cancha de tiro de Torrealqueria atraviesa la cañada. 2. Se vierten tierras en su cauce. 3º Pasa una finca de propiedad particular soterrada. 4º Salida a la cuneta de la carretera de Torrealqueria.
Acompaño fotos de parte de lo especificado para conocimiento de los lectores.
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