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Manifiesto sobre la reforma legislativa que limitará el ejercicio de la Justicia Universal

Amnistia Internacional. 02.06.09 

1-. Los   partidos   políticos  mayoritarios   (PSOE  y  PP)   han   consensuado  modificar   el  rtículo   23   de   la   Ley  Orgánica   del   Poder   Judicial,   que   consagra   el   principio   de  urisdicción universal referido a determinados delitos, a fin de limitar su alcance; si bien,  n  realidad,  el   texto de  la  reforma anunciada desvirtuaría  totalmente su contenido. El marco precipitado y carente de rigor al que se ha acudido -aprovechando el  ámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la  mplantación de la Oficina Judicial-   sustrae la reforma al necesario debate informado  ue la cuestión exige. 

2 -  El  principio de  justicia universal  es una conquista  irrenunciable de  toda sociedad  emocrática   y   un   avance   decisivo   en   la   defensa   de   los   Derechos   Humanos  niversalmente reconocidos en una sociedad global.  Forma parte del sistema de justicia  nternacional, que defiende los intereses y valores de la comunidad en su conjunto, más  llá   de   los   puramente   estatales   o   particulares,   y   posibilita   que   estos   crímenes  nternacionales no queden impunes.

3.-  El  Derecho  internacional  vigente obliga a  todos  los Estados a perseguir,  por  su  especial gravedad, ciertos crímenes internacionales, se produzcan donde se produzcan  y con  independencia de  la nacionalidad de  los agresores y de sus víctimas,  porque  conductas tan odiosas –que, además, permanecen en la impunidad- trascienden a las  víctimas,  ofenden a toda la humanidad y ponen en peligro los principios generales de  civilización   consagrados   por   las   normas   protectoras   de   los   Derechos   Humanos  fundamentales.

4.- España, país pionero y referente en el desarrollo y aplicación de este principio, debe  sentirse orgullosa de la asunción por sus tribunales de la universalidad de su jurisdicción  penal   como  expresión  de  su  compromiso  solidario  con el   carácter  universal  de  los  Derechos Humanos y de la lucha frente a  la impunidad de los más graves crímenes,  contribuyendo así a la defensa del  derecho de sus víctimas a la verdad, la justicia y la  reparación. 

La regulación actual del principio de jurisdicción universal en la legislación española –y  en los tratados internacionales en los que España es parte- ha permitido la persecución  de  los más graves ataques  institucionalizados contra  los Derechos Humanos   y,  en  particular, en aquellos casos en que su persecución efectiva en el país donde se han  ejecutado es inexistente y/o altamente improbable, al tratarse de crímenes de Estado,  permitiendo   exigir   la   responsabilidad   penal   individual   de   sus   autores   y   evitar   la  impunidad de quienes cometen tales crímenes atroces. Todo ello engrandece la calidad democrática de nuestro sistema judicial y la altura moral  de este país en el  compromiso colectivo con  la defensa de  los Derechos Humanos.  Este   compromiso   es   aún   mayor,   si   cabe,   cuando   no   exista   un   tribunal   penal  internacional que pueda ejercer su jurisdicción de modo eficaz y efectivo.

5.-   Resulta   ciertamente   preocupante   que   nuestros   responsables   políticos   hayan  acordado la introducción de limitaciones en la legislación vigente al socaire de asuntos  que   afectan   a   potencias  mundiales.   Bien   parece   que   la   necesidad   de   limitar   la  protección de los Derechos Humanos surja solamente ante los poderosos.

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