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Sobre el cobro de multas de la Ley Seguridad Vial a través del Patronato de Recaudación Provincial

Francisco Pérez Ríos. 22.05.09 

El día 14 actual asistí al pleno municipal ordinario hasta el tiempo del desayuno; es desolador ver un pleno únicamente con los titulares, oficina de Prensa del Ayuntamiento, cámara de Torrevisión y representantes de la UPyD. Durante este tiempo se aprobó el cobro de las multas a la Ley Seguridad Vial a través del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, aprobado por mayoría absoluta salvo I.U. que se abstuvo. De todos es conocido que el Patronato de Recaudación de Málaga, tiene como objetivo principal el cobro de cualquier concepto tributario a todos aquellos organismos que lo concierten o que en el mismo deleguen, cobrando supuestamente una cuota por cada recibo.

Poco o nada se ha escrito sobre tal aprobación que también es importante para todos los alhaurinos. Escuchando a nuestro Alcalde Señor Villanova, parecía que todo quedaba resuelto y nuestro Ayuntamiento se quitaba un muerto de encima, pero para cualquier persona asistente al pleno o no, las dudas son inmensas. Por ejemplo cómo se van a resolver las denuncias directamente por el citado organismo o teniendo en cuenta las distintas Leyes y Decretos que regulan las mismas.
La Ley 19/2001de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo en su artículo 7º dice: Competencias de los Municipios. Apartado B, quedó redactado en los siguientes términos. B). La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como establecimiento de medidas se estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El artículo 68. Competencias. Apartado 2º.La sanción a las normas de circulación de vehículos a motor  cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. Las competencias municipales no comprenden a las infracciones a los preceptos del titulo IV de esta Ley, ni, a las cometidas en travesías en tanto no tengan  carácter de vías urbanas. Artículo 73. Normas generales. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta Ley, sino en virtud del procedimiento instruido con arreglo a las normas del presente capitulo y el titulo IX de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.
El artículo 80.2. Contra las resoluciones de los expedientes de los Alcaldes en el caso de las entidades locales, se estarán a lo establecido en la normativa correspondiente.
Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 El artículo 82,  cambia su denominación por otra más adecuada “Anotación y Cancelación” y se recoge la obligación de que las sanciones impuestas por otras Administraciones, locales o autonómicas, o las sentencias dictadas por las autoridades judiciales que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sean comunicadas en el plazo de quince días a la Dirección General de Tráfico, para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores. Igualmente, por razones de operatividad y adecuación al sistema del permiso por puntos el plazo de cancelación de los antecedentes pasa a ser de tres años.
En definitiva: Desde mi opinión, que admito puedo estar equivocado, no se deben  delegar todas estas obligaciones que impone la Ley Seguridad Vial y decretos posteriores a través del Patronato de Recaudación, sinceramente pienso que una vez resuelto el expediente supongo que si; pero en la actualidad el expediente los tiene que resolver nuestro Ayuntamiento. El cobro de las denuncia  es fácil y se puede notificar a los infractores e incluso pagar por Internet en la Jefatura Provincial de Tráfico, todo es cuestión de modernizar el sistema municipal y el beneficio integro sería para el Ayuntamiento.
Es de suponer que cuando se ha aprobado referida moción, estará en consonancia con lo expuesto en las distintas Leyes que regulan la Seguridad Vial, técnicos existen en nuestro Ayuntamiento cualificados  para ello, pero el ciudadano alhaurino también debe ser informado de estas normas en la medida de lo posible, pues según la notificación en tiempo puedes ver reducida la misma en un 30% y actualmente con la crisis toda mejora es importante para el  denunciado.
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