La primera regla a tener en cuenta es la del artículo 21, apartado 2.c) de la Ley de Seguridad Vial, donde se indica que, en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia sobre los que pretendan ingresar a ella. Es decir, que salvo que haya un ceda el paso para los que circulan dentro de la glorieta, los que van a incorporarse NO TIENEN LA PRIORIDAD.
La segunda norma viene descrita en el artículo 17 de la Ley de Seguridad Vial: Siempre que ingresemos en una rotonda, deberemos hacerlo circulando en el sentido contrario a las agujas del reloj, aún cuando nuestro destino estuviese más próximo si lo hiciéramos en sentido contrario. Razonable y suele estar indicado en el sentido de giro de la señal de la glorieta.
La tercera regla del juego es la que más conflictos suele ocasionar. Para la circulación dentro de rotondas con varios carriles se le aplica el artículo 28 de la Ley de Seguridad Vial, en su apartado 2, que indica que toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar. Es decir, cuando se está circulando dentro de la rotonda y pretendamos efectuar un cambio de carril para abandonarla, NO TENEMOS NINGUNA PREFERENCIA, pues se aplica el artículo 28, apartado 2, citado anteriormente.
Así, si por las circunstancias del tráfico no pudiésemos pasar del carril interior al exterior para abandonar la rotonda, deberemos seguir dando vueltas hasta que el tráfico nos permita realizar la maniobra con seguridad y sin entorpecer la circulación.
Espero que este pequeño recordatorio sirva para evitar pequeños accidentes e incidentes de tráfico en nuestro pueblo.
Jesús González. |