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Bases reguladoras del programa de ayudas de compensación de rentas, convocatoria 2009
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Concejalía de Asuntos Sociales. 06.04.09 

Realizado por el área de bienestar social e igualdad del Ayto. Alhaurin de la Torre.
Objeto y finalidad:
Ayudas de compensación de rentas destinadas a la concesión de subvenciones para sufragar parte del gasto realizado por el pago de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) relativos a los años 2007 y 2008. 
DESTINATARIOS:


• Pensionistas de Jubilación de la Seguridad Social
• Pensionistas de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de la Seguridad Social
• Pensionistas de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo de la Seguridad Social
• Pensionistas de Gran Invalidez de la Seguridad Social
• Pensionistas de Viudedad de la Seguridad Social
• Pensionistas en Favor de Familiares de la Seguridad Social
• Pensionistas de Invalidez No Contributiva de la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía
• Pensionistas de Jubilación No Contributiva de la Consejería Para la Igualdad Y Bienestar social de la Junta de Andalucía.
• Pensionistas de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI)
• Pensionistas del Fondo de Asistencia Social (FAS)
• Pensionistas inactivos laboralmente de otros sistemas de protección social tanto de España como del extranjero
• Perceptores de la Renta Activa de Inserción
• Victimas de violencia de género
• Familias numerosas
• Unidades familiares de convivencia en las que haya algún miembro que tenga reconocido un grado de minusvalía de la Junta de Andalucía igual o superior al 33%
• Unidades familiares afectadas por parto múltiple en el 2007 o 2008
• Unidades familiares que estén siendo tratadas en el Equipo de Atención Familiar o Equipo de Tratamiento Familiar
• Unidades Familiares monoparentales

ACTUACIONES BÁSICAS

• Subvenciones destinadas a sufragar parte del gasto realizado por el pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2007.
• Subvenciones destinadas a sufragar parte del gasto realizado por el pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2008. 
CONCEPTOS NO SUSCEPTIBLES DE AYUDA

 En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en las presentes Bases:

• Deudas pendientes con Administraciones o Entidades Públicas o Privadas.

 REQUISITOS GENERALES DE ACCESO

Podrán acceder a este tipo de ayudas, los destinatarios señalados anteriormente que cumplan con lo establecido en el apartado de Objeto y Finalidad de las presentes Bases y en los que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Estar empadronado y residiendo en el municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga)

2.- Los ingresos obtenidos por la unidad familiar de convivencia durante el año 2007, no podrán ser superiores a 1’6 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para ese periodo, atendiendo a la cuantía anual del mismo.

Ingresos a tener en cuenta: los del/la solicitante y cónyuge o pareja de hecho
Miembros a tener en cuenta para la determinación de las veces el IPREM: los del/la solicitante, cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de edad inscritos en el padrón municipal de habitantes o residiendo en la viviend familiar

3.- Los recibos pagados del Impuesto de Bienes Inmuebles de los dos años subvencionables deberán ser los correspondientes a la vivienda habitual de la unidad familiar de convivencia y deberán estar a nombre del solicitante, a excepción de aquellos inmuebles cedidos o heredados legalmente, viudos/as, separados/as legalmente y divorciados/as siempre que que el solicitante esté haciendo uso y disfrute del inmueble.

LIMITACIONES DE ACCESO A LAS AYUDAS

Quedan excluidos del sistema de ayudas reguladas en las presentes bases, los siguientes supuestos:

1.- Que alguno de los miembros computables de la unidad de convivencia posea en propiedad inmuebles diferentes a la vivienda habitual, bien sea de naturaleza rústica o urbana.

2.- Solicitudes presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, fuera del plazo establecido en la convocatoria pública.

3.- Por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado de los requisitos establecidos en las presentes  bases o en alguno de sus otros apartados.

4.- Para poder hacer efectiva la concesión de subvenciones dinerarias, el solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias.

5.- Que alguno de los miembros computables de la unidad de convivencia haya vendido en el año anterior a la convocatoria pública algún bien inmueble, bien de naturaleza rústica o urbana.

6.- No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipos de las ayudas establecidas en las presentes bases.

7.- Dificultar o impedir el acceso a los datos relativos al estudio de la situación socio-económica de la unidad familiar.

DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS Y CUANTÍAS

 ACTUACIÓN CUANTÍA MÁXIMA

Compensación de Rentas 125 € por año subvencionable

SOLICITUD DE ACCESO
 
 El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada, o de quien ostente su representación, conforme al modelo de solicitud que se adjunta en el ANEXO Nº 1 de las presentes bases. La presentación de dicha Instancia será en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en días hábiles y durante el horario de atención al público, pudiendo presentarse igualmente en cualquiera de los lugares conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

PLAZO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA

 El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a las presentes ayudas será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el  tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga), conforme a lo estipulado en las presentes Bases.

PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Será de seis meses desde el día siguiente de la iniciación del procedimiento. En los supuestos en los que no se haya notificado la resolución en el plazo indicado, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de resolver con posterioridad.

ABONO DE LA AYUDAS

El abono de las subvenciones concedidas se realizará mediante la expedición de cheques bancarios a nombre del beneficiario o representante legal.

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