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Qué es un fundación

Francisco Pérez Ríos. 02.04.09 

Hace tiempo que tengo pendiente dar mi opinión sobre las Fundaciones, tema de mucha actualidad y que sin lugar a dudas son los más leídos por lo menos en Alhaurin.com. Pero es un tema que dudo que incluso los mejores gabinetes jurídicos existentes en España se pondrían de acuerdo con el tema de fondo de esta fundación, realmente la opinión de un neófito en la materia bien vale poco, no obstante a veces sabe más el tonto en su casa que el cuerdo en la ajena. Una fundación es una organización sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas.

Entre los fines de interés general que puede una fundación perseguir se encuentran, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso por la Ley .La Asociación Española de Fundaciones, declarada de Utilidad Pública, tiene asociadas actualmente 1.016 fundaciones, lo que da muestra del boom de este sistema ,que incluso ya se encuentra en estado avanzado el Estatuto de la Fundación Europea.
El Protectorado se configura como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. Dependiendo del ámbito de actuación de una fundación, se encontrará bajo el control de un protectorado estatal (ámbito nacional o de más de una Comunidad Autónoma) o de un protectorado autonómico.
En todo caso los alhaurinos podemos pensar  en el sistema de la Fundación Medioambiental de las Canteras de Alhaurin de la Torre, que se nutre  también de dinero público...Es de suponer que con respecto a la Ley de Subvenciones las mismas deberían ser tramitadas a través de nuestro Consistorio, el único según el artículo 2º B de la Ley 38/2003de 17 de noviembre, General de Subvenciones con potestad administrativa  para concederlas, por lo que debemos suponer que los 300.000 euros anuales que aportamos los contribuyentes deberán ser controlados por el Ayuntamiento como así lo exige la Ley de Subvenciones.
 No obstante, en todo caso las fundaciones podrán hacer aportaciones gratuitas que tendrán que tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en las normas de su creación y estatutos.
A raíz de lo expuesto, he tenido conocimiento directo de algunos clubes y asociaciones que deben presentar las peticiones en las oficinas de la “Fundación Medioambiental de las Canteras de Alhaurin de la Torre. Esto hace suponer que dicha fundación podrá hacer las aportaciones gratuitas que desee, que siempre tienen que tener relación directa con las normas expuestas en sus estatutos.
Desde mi modesto entender y conste que es mi opinión personal, los 300.000 euros aportados por el Ayuntamiento, deben repartirse como subvenciones y deben ser competencia de nuestro Consistorio quién  debe recibir las peticiones formuladas como tales.
El artículo 8º  apartado 3º dice: La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de 50.000 habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de entidades locales de más de 5.000 habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.
Después de los expuesto, que como comprenderán no es de mi cosecha, sino de las muchas Leyes existentes, únicamenteme me queda decir que todas las asociaciones, Clubes, etc., que existan en el pueblo pidan las correspondientes subvenciones, según sus actividades y esperar de los partidos políticos de la Oposición que  controlen los 300.000 euros de fondo que hemos aportado todos los alhaurinos, al objeto de que verdaderamente se den como subvenciones públicas según Ley.

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