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Deslinde administrativo de un tramo del Arroyo del Pinar

Francisco Pérez Ríos. 20.03.09 

El B.O.P número 54 de fecha 19 de marzo del 2009 publica edicto 3207 de la Consejería de Medio Ambiente–Agencia Andaluza del Agua, sobre el deslinde del Arroyo del Pinar, que acompaño para que lo puedan leer y tener conocimiento del mismo. Por su importancia para todos los alhaurinos y por ser el primer deslinde que se haga en nuestro pueblo de un tramo de un arroyo, he resuelto hacer el presente artículo del mismo y aunque uno sea un neófito en esta materia, doy mi opinión basado en lo que conocí del indicado arroyo y lo que conozco, defiendo todo lo público y por lo tanto todo lo perteneciente al pueblo de Alhaurin de la Torre. Carezco de la cartografía del huso 30 correspondiente al catastro indicado, pero en casi todos los planos, su nacimiento viene señalado casi al pie del Castillejo y un poco más alto del Cerro del Lobo, algo conocido de los alhaurinos desde la antigüedad.


De la actual A-404 hacía el Arroyo del Cura donde desemboca el mismo, efectivamente puede haber un kilómetro, desde la carretera hacía la sierra Mijas va a quedar un gran tramo sin deslindar, ya que los dos kilómetros los hace en las proximidades y principio de la foto que acompaño, junto a Sierra Llana y un poco mas abajo de la entrada a las canteras.
Si se realiza un deslinde de un arroyo, en este caso del Arroyo del Pinar que haya sido solicitado particularmente o por iniciativa de la propia Administración, por qué no se lleva a efecto en todo su recorrido, es decir hasta donde planos incluso de 1965 señala su nacimiento; que puede ocurrir que cuando finalicen las canteras haya que hacer otro deslinde atravesando las mismas o quedará sin deslindar este final de cauce público. Considero que el mismo debe ser estudiado por aquellos afectados si lo consideran conveniente y en todo caso por nuestro Consistorio o partidos políticos.

Málaga, 3 de marzo de 2009.

Con relación al procedimiento de deslinde administrativo, expediente  MA-51.329, para su conocimiento y efectos oportunos, por la  presente le doy traslado del documento:
ACUERDO DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE  APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS  MÁRGENES DEL ARROYO DEL PINAR. TÉRMINO MUNICIPAL DE  ALHAURÍN DE LA TORRE.

Conforme al artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas  aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el  artículo 25 b) del Reglamento de la Administración Pública del Agua  y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto  927/1988, de 29 de julio, en relación con el artículo 50.1 y 2 de Ley  3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y  Financieras (Capítulo XI, dedicado a la "Agencia Andaluza del  Agua") y artículo 14 a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza  del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, se faculta a  la Dirección General de Dominio Público Hidráulico para la administración
y el control del dominio público hidráulico y la realización de  los deslindes de los cauces.
El artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el  artículo 241.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en  relación con el artículo 50 de la Ley 3/2004 anteriormente citada, atribuye  a los organismos de Cuenca, mediante acuerdo, la incoación del  procedimiento de apeo y deslinde, ya sea por iniciativa propia o a instancia  de los interesados.
La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por  la tutela del dominio público Hidráulico, puso en marcha a través de la  Subdirección General de Gestión del dominio público Hidráulico un  proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindas,  cuando procediera las zonas de Dominio Público Hidráulico presionadas  por riesgos o intereses de cualquier tipo, que corrieran el  riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.
Como consecuencia de ello, en un tramo del Arroyo del Pinar, término  municipal de Alhaurín de la Torre, se identificaron presiones externas,  tales como invasión, degradación y usurpación del dominio público, que  aconsejan la realización del deslinde del Dominio Público Hidráulico.
En virtud de lo expuesto se acuerda:
1. La incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde
del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del  Arroyo del Pinar, término municipal de Alhaurín de la Torre.
El tramo a deslindar viene limitado por la sección definida por  las siguientes coordenadas UTM, en el Huso 30: ° Arroyo del Pinar (término municipal de Alhaurín de la  Torre): Desde dos kilómetros aguas arriba del puente de la  carretera A-366 hasta 1 kilómetro aguas debajo de éste,  cuyas coordenadas
UTM  son:
Punto inicial: X: 359425. Y: 4056620.
Punto final: X: 360237. Y: 4059300.
Longitud aproximada: 3.000 m.
2. La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y  autorizaciones que puedan afectar al Dominio Público  Hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse
para su delimitación en el tramo de referencia, solicitando al  Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre la suspensión cautelar  del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado  por el deslinde.
Así lo acordó y firmó, en Málaga, a 2 de marzo de 2007, el Director  General del Dominio Público Hidráulico, firmado: Javier Serrano  Aguilar.
Dando así cumplimiento a la regulación contenida en el artículo  242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por  Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, en su nueva redacción dada por  el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, al objeto de que pueda aportar  cuanta información estime conveniente sobre dicho tramo del
cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes siguiente al de la  recepción de esta publicación.
El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación  de este expediente es de un año, transcurrido el cual sin que haya  recaído resolución expresa, los interesados en el mismo podrán entender  que el procedimiento ha caducado.
Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento,  no cabe recurso en vía administrativa pudiendo oponerse al  mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin  al procedimiento (artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de  noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común). No obstante, podrá efectuar las  alegaciones que considere oportunas o mejor convengan a su derecho.
Teléfono para realizar consultas: 952 657 424.
El Jefe del Servicio del Dominio Público Hidráulico, firmado:
Alfonso Esteve Polo.
3207/09

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