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La apicultura en nuestro pueblo

Francisco Pérez Ríos. 16.03.09 

He resuelto escribir este artículo después de leer en el Boja nº 35 de fecha 25/02/09 en su página 98, resolución de la Concejeria de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, autorizando la instalación de varios asentamientos de abejas en distintos montes públicos de nuestro municipio, montes que suelo recorrer a menudo al igual que otros muchos alhaurinos y foráneos. En nuestro pueblo existen numerosos asentamientos de abejas, bien en montes públicos o en fincas particulares que deben regirse por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, BOE número 62 de fecha 13/03/2002,  por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones. De ello por considerarlo de interés público, he sacado dos de sus artículos más importantes que en general nos afectan a todos; especialmente a todos aquellos que somos alérgicos a las picaduras de estos animales y  nos pueden causar lesiones graves que pueden llegar hasta la muerte.


La apicultura o el cultivo de abejas es una actividad agropecuaria orientada a la crianza de abejas (del género Apis) y a prestarles los cuidados necesarios con el objeto de obtener los productos que son capaces de elaborar y recolectar con el fin de satisfacer las necesidades que el hombre tiene de estos.
El principal producto que obtiene el hombre en esta actividad es la miel. Un beneficio indirecto producto de la actividad de pecoreo que realizan las abejas corresponde a la polinización que realizan estos insectos. El cultivo similar de otras abejas productoras de miel (melipónidos) se denomina Meliponicultura.
Real Decreto 209/2002.
Artículo 4. Identificación de las colmenas. Código de explotación.
1. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a que pertenece.
Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.2. El código de explotación a que hace referencia
Artículo 8. Condiciones mínimas de las explotaciones apícolas.
1. La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección
y desparasitación en caso necesario.

2. Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:
1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.
2.º Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
3.º Carreteras nacionales: 200 metros.
4.º Carreteras comarcales: 50 metros.
5.º Caminos vecinales: 25 metros.
6.º Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
3. Para el establecimiento de distancias mínimas entre asentamientos apícolas, no se considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas como referencia para determinar distancias mínimas entre asentamientos.
4. La distancia establecida para carreteras y caminos en el apartado 2 podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.
5. Las distancias establecidas en el apartado 2 podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.
Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas.
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se aprueba el listado de adjudicaciones definitivas de asentamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Málaga durante el período 2008/2012.
Vistas las solicitudes presentadas para las adjudicaciones de asentamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la provincia de Málaga, regulados por el Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, vistas y contestadas las alegaciones presentadas al listado provisional de apicultores adjudicatarios de los citados asentamientos, y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos de esta provincia,
HE RESUELTO
Aprobar la relación definitiva de apicultores adjudicatarios de asentamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la provincia de Málaga, según el listado que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Apicultores

Monte

Cod. JA

TM

Colmenas

Coorde-nadas

Paraje

Bravo Sánchez Juan José

La Mezquita

MA-10.020.JA

Alhaurin de la Torre

100

Utmx-354305

Utmy-4056008

Cerro de las Minas

Bravo Sánchez Juan José

La Mezquita

MA-10.020-JA

Alhaurinde

La Torre

100

Utmx-357276

Utmx-4056456

Arroyo La Breña

Pérez  Plasencia, Ana María

La Mezquita

MA-10.020.JA

Alhaurin de la Torre

100

Utmx-355711

Utmy-4056487

Tajo de las Palomas

Pérez Plasencia , Ana Maria

Coto Alarcón

MA.10.020-JA

Alhaurin de la Torre

100

Utmx-360509

Utmy-4056487

Arroyo del Blanquillo

Pérez Plasencia, Ana María

La Mezquita

MA-10.020-JA

Alhaurinde

la Torre 

100

Utmx-357276

Utmy-4056456

Arroyo de la Breña

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