 En el presente artículo acompaño dos señales de Stop (salida de camiones ) en una carretera que es vía pecuaria, pero que se halla habilitada y señalizada como carretera y su señalización pertenece y en todo su recorrido se encuentra a cargo de nuestro Ayuntamiento. No se entiende que una vía con un intenso tráfico, puesto que sale de la MA-3000 (carretera prisión), llega al Romeral , Alhaurin de la Torre, y la propia barriada de Torrealqueria, presente dos señales de Stop en la vía principal, cuando supuestamente los camiones de salida de la urbanización que se está construyendo en Torrealquería deben incorporarse a la vía.
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Desde mi punto de vista y quizás de una mayoría de conductores que circulamos por dicha vía por razones de viviendas o propiedades, referidas señales deben situarse a la incorporación de los camiones a la vía rápida, y en todo caso, situar unas señales de advertencia de peligro en este caso por salida de camiones. En todo caso, es competencia de los municipios según la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. Habría que preguntarse si son señales homologadas, si están autorizadas por la autoridad competente; si la vía tiene preferencia señalizada en todo su recorrido incluyendo la salida de la barriada de Torrealqueria, como se puede instalar dos señales de parada obligatoria con el peligro que en sí reporta. Caso de supuesto accidente por cualquier motivo la prioridad de paso señalada en el articulo 56 tiene mucho que decir y estudiar, puesto que en las intersecciones sin señalizar y estas no estaban señalizadas son recientes, en su artículo 57 apartado a) dice: Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. Por supuesto que para mí, que circulo a diario por dicha vía, no voy a tener ningún problema puesto que cumpliendo lo ordenado en las señales no cometo infracción; pero se ha cometido alguna infracción o se ha señalizado mal la vía en estos dos puntos. Esto lo deben saber y comprobar la autoridad competente de la referida vía. |