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Supuestamente la enfermedad de la sarna en la cabra montés, comienza su andadura

Francisco Pérez Ríos. 02.03.09 

El día 28/02/09, realicé unos de mis acostumbrados paseos bien temprano por la sierra, a pesar de la fina lluvia que en algunos momentos caía. Lo primero que observé fue una piara de cabras montés, algunas de las cuales por su cercanía, supuestamente  a simple vista  parecía que podían padecer algunas de ellas  la enfermedad de la sarna en su principio. Unos kilómetros por el Arroyo Blanquillo hacía el límite de Torremolinos, encontré una cabra montés muerta ya de varios días, tal vez de dicha enfermedad, foto que acompaño y que puede herir la sensibilidad de algún lector. Hacer constar que he dado cuenta del hallazgo a los efectos correspondientes.


El Boja  número 37 de fecha 24 /02/2009, publica  la resolución que acompaño y que puede ser de interés para todos aquellos que de alguna manera nos gusta el medio ambiente y  las sierras por donde se encuentran poblaciones de cabra montés, y en cualquier momento nos puede surgir algún caso que encaje dentro de la resolución.
Consejería de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal en determinados municipios de la provincia de Málaga.
Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, solicitando la declaración de área de emergencia cinegética temporal en determinados términos municipales de la provincia de Málaga, motivada por la continuación del foco de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenica hispanica).
Visto el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre), y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 154, de 9 de agosto).
Por todo lo expuesto, la Dirección General de Gestión del Medio Natural
HA RESUELTO
Declarar área de emergencia cinegética temporal en los términos municipales de: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Estepona, Faraján, Genalguacil, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Ronda, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera; facultando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga para que adopte o promueva las medidas profilácticas oportunas conducentes a la erradicación del mencionado brote de sarna sarcóptica, de acuerdo al Programa de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía.
La presente declaración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de a Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2009.- La Directora General, Marina Martín Jiménez.

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