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El alcalde viola los derechos de los Concejales de la Oposición durante sus intervenciones en los Plenos. El PP vota contra la propuesta de crear un Reglamento de Funcionamiento de los Plenos

Izquierda Unida de Alhaurin de la Torre. 16.02.09 

En el Ayuntamiento durante las intervenciones de los concejales en el Pleno se violan los derechos fundamentales de los Concejales de la Oposición. El Sr. Alcalde, que es quién dirige los debates, interpreta a beneficio propio el Reglamento de Funcionamiento y organización de los entes locales. En cada punto deja una primera intervención de cinco minutos a cada uno de los grupos municipales, y posteriormente una segunda intervención de dos minutos. Sin embargo, él interviene cuanto quiere y como quiere. Es común que cuanto termina de intervenir el representante del PP, el Alcalde diga su Coletilla favorita: “ahora voy a hablar yo”. Y empieza a hablar treinta minutos, cuarenta o los que quiera. También es habitual que al terminar cada punto empiece otra de sus plomizas intervenciones y llegue a consumir 15 20 o 30 minutos, vamos lo que quiera. Mientras tanto a la Oposición le coarta sus minutos de intervención y siempre está dispuesto a cortar. O en el colmo de maquineismo esta reducción de nuestro tiempo aparece cuanto dice: “El Pleno se ha alargado mucho, ahora los minutos que tenéis os los reduzco a uno”.

En Ayuntamientos serios todas estas intervenciones en los Plenos están reguladas por un Reglamento de Funcionamiento. Aquí IU lleva presentando esta moción varias veces,  en ocho años. El Alcalde siempre se ha negado a realizar este Reglamento.

Pero aquí pasa algo más y es que el Alcalde incumple el ARt. 94 del Reglamento de Funcionamiento y organización de los Ayuntamientos, que dice claramente, con respecto a los debates y su tiempo lo siguiente:

1. Interviene el ponente con una justificación y exposición de su propuesta.
2. A continuación los diversos grupos consumirán un primer turno. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
3. Si lo solitará algún Grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste el Alcalde puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

La ley es clara y diáfana, y el Alcalde no tiene derecho a intervenir el tiempo que quiera con una discriminación a los demás grupos, y tampoco tiene derecho a terminar el punto, hablando media hora como hace frecuentemente.

El Tribunal Supremo ya ha dictaminado en un caso igual sentenciando que se violan los derechos de los concejales de la Oposición, la Sentencia es del 4 de septiembre del año 2000 y saben ustedes quién era el Alcalde que violaba los derechos, El Gil en Marbella, y mira por donde según está sentencia hacia lo mismo que aquí hace el Alcalde, lo que pasa que en Marbella, el tiempo para cada Concejal de la Oposición era sólo de un minuto, mientras que Gil hablaba hasta horas seguidas. El Tribunal supremo dice que si el Alcalde, interviene todas las veces que quiera sin limite de tiempo y de manera totalmente desproporcionada a lo que le permite intervenir a la Oposición, esto vacía de contenido el derecho de participación que tienen los concejales de la Oposición en el Pleno.


Izquierda Unida desde luego va a defender este Acuerdo para organización del Pleno y no va a permitir que el Alcalde siga con su actuación de limitación de los derechos de los concejales de la Oposición.

Grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
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