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Urbanismo realidad cotidiana
Preguntas: ¿Qué o quién decide qué tipo de suelo es urbanizable, y cuál no lo es?

Union Progreso y Democracia. 04.02.09 

Vayamos por partes, el suelo es en origen un niño pequeño, que aspira a ser mayor, o sea a llegar a la edad adulta, y poder decidir libremente, eso sí con derechos y deberes. Estos derechos los va adquiriendo el suelo lentamente a medida que cubre unas condiciones concretas que va desarrollando la ley, (tiene que ir aprobando el curso), evidentemente al principio los padres de la criatura o sea los dueños del suelo, son los beneficiarios inmediatos del mismo, posteriormente para que su hijo adquiera el título universitario, tendrá que aprobar una serie de asignaturas en los ciclos de primaria, secundaria, bachiller, etc.


Por lo tanto son muchos los que tienen algo que decir y sobre todo decidir si pasa al curso siguiente.  No  olvidemos la consideración de función pública del suelo en la LOUA, (artc-2), que básicamente viene a decir, que a medida que va adquiriendo el suelo facultades, van creciendo  jerárquicamente los órganos encargados de su “aprobación”, para el siguiente curso.

Artículo 2. Actividad urbanística.
1. La actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización,
Dirección  y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
La actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio.
En ejecución de esta Ley y en las respectivas esferas de competencia que ella les asigna, la actividad urbanística corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los municipios.(ayuntamientos)

Hagamos una abstracción mental e imaginemos una figura  simple para entendernos, en este supuesto  un  “campo”, así definimos de manera coloquial una parcela agrícola.
Nuestro suelo nace básicamente en el campo, o sea es rural en principio, y por lo tanto necesitado de muchos cuidados, para llegar a ser mayor, o sea suelo-urbano consolidado, que vendría a ser las aspiración de todo suelo, la mayoría de edad, su objetivo final.
Pero nuestro suelo tiene un futuro, ¿Qué será de mayor?, veamos que puede ser, pues la legislación otorga una clasificación o sea da unos “títulos” o profesiones distintas.

Tipos de suelos clasificación.
URBANO  (artículo. 45 LOUA)
Consolidado,
No consolidado (incluido en unidades de ejecución, no incluido en unidades de ejecución).

NO URBANIZABLE  (artículo 46 LOUA).
De especial protección por la legislación específica
De especial protección por la planificación territorial o urbana
De carácter natural o rural
Hábitat rural diseminado.

SUELO URBANIZABLE (artículo 47 LOUA)
Ordenado
Sectorizado
No sectorizado

Área de urbanismo, vivienda y medio ambiente

Ramón Guanter. UPYD.  Alhaurin de la Torre. Málaga

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