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Principales preocupaciones de Amnistía Internacional en relación a la respuesta institucional a la violencia de género

Amnistia Internacional. 21.01.09 

Atención sanitaria y formación de profesionales de la salud

En ámbitos clave, como el sanitario, no está garantizada la adecuada formación del conjunto de profesionales sanitarios, aspecto fundamental en la detección de la violencia de género y la atención a la mayor parte de las víctimas. Tras finalizar el período de vigencia del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención (2007-2008), no se ha logrado una respuesta y atención sanitaria adecuadas en todo el Estado. No sólo se sigue sin proporcionar formación especializada obligatoria y herramientas adecuadas al conjunto de profesionales sanitarios, en especial al personal de los centros de atención primaria, para garantizar la detección de estos abusos y la adecuada atención a las víctimas, sino que ni siquiera se ha llegado a adoptar un calendario para la puesta en marcha de dicha formación.

En relación al Protocolo Común Sanitario contra la Violencia de Género, continúa pendiente la elaboración de un procedimiento de implementación y difusión del mismo en todas las Comunidades Autónomas. Amnistía Internacional ha podido constatar que casi dos años después del lanzamiento del Protocolo, algunos centros de salud no tiene conocimiento del mismo.

En este sentido, Amnistía Internacional invita a todas las administraciones autonómicas a seguir el ejemplo de comunidades como Canarias y Cantabria con protocolos de actuación y planes de formación destinados al conjunto de profesionales sanitarios; o el de Murcia, con un Protocolo específico para mujeres víctimas mayores de 65 años –un colectivo especialmente vulnerable y a menudo olvidado–.

  Atención integral

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Integral) estableció el derecho de las víctimas a la “asistencia social integral” pero no existe un compromiso interinstitucional de mínimos, ni una financiación suficiente y estable, y no hay un centro de recuperación integral en todas las Comunidades Autónomas. AI considera que esta asistencia no debe estar sujeta a proyectos puntuales.

La organización muestra preocupación porque los mínimos dispuestos en la Ley Integral respecto a la disponibilidad, accesibilidad y calidad en la asistencia integral a las víctimas sigan sin ser una realidad en el conjunto del Estado. 

En relación a la disponibilidad, las medidas y recursos de asistencia a las víctimas continúan siendo insuficientes, y desigualmente repartidos y persisten algunas prácticas contrarias al derecho de las mujeres a la atención especializada, como la utilización de hostales o albergues de indigentes para alojar a mujeres en situaciones de emergencia y riesgo. La organización pide que se asegure, a través de los recursos adecuados, la desaparición de esta mala práctica.

Por otro lado, en términos generales, sigue sin haber recursos especializados para atender a mujeres con dificultades añadidas (mujeres víctimas con enfermedad mental, drogodependencias o alcoholismo), que en general no son admitidas en los recursos establecidos para víctimas de violencia de género.

Sobre la accesibilidad, los requisitos para acceder a los recursos y las ayudas también deben flexibilizarse para que no se requiera una orden de protección o una denuncia para acceder a los recursos. Tener que acreditar la condición de víctima de violencia de género únicamente a través de la denuncia o de la orden de protección para acceder a centros de acogida o servicios de tratamiento psicológico prolongado, es un obstáculo para mujeres que por miedo u otras circunstancias no interponen la denuncia.

Amnistía Internacional celebra que en algunas Comunidades Autónomas se haya abandonado la práctica de condicionar a la denuncia el acceso a los servicios, y acoge con satisfacción la tendencia de algunas leyes autonómicas, como la Ley gallega contra la violencia de género, de permitir la acreditación de la condición de víctima de violencia de género por múltiples medios. También la Ley catalana de los derechos de las mujeres para la erradicación de la violencia machista exime a las víctimas de la obligación de presentar una acreditación penal –denuncia, orden de protección o sentencia judicial– para acceder a buena parte de los derechos contemplados.

Por último, también se deben alcanzar acuerdos mínimos que garanticen la calidad en la atención de las mujeres en todos los centros.

  Asistencia letrada inmediata especializada

Una de las carencias más preocupantes sin resolver es la falta de asistencia letrada especializada desde el momento de interponer una denuncia o solicitar la orden de protección, a pesar de que la Ley Integral lo prevé. Esta asistencia no se ha homogeneizado ni se ha extendido a todos los partidos judiciales, debido a la inexistencia de turnos de guardia de 24 horas en numerosos colegios de abogados, o a la escasez de personal en los colegios profesionales que sí prevén turno de este tipo.

Amnistía Internacional destaca la dotación de profesionales en ciudades como Oviedo o Gijón, con 3 y 4 letrados/as de guardia, así como el Convenio entre el Gobierno vasco y el Consejo Vasco de la Abogacía que dispone la existencia de 15 letrado/as en la Comunidad Autónoma para la asistencia jurídica inmediata a las víctimas.

  Administración de justicia

Pese a que la creación de juzgados especializados en violencia de género ha supuesto un importante avance, adolecen de una grave sobrecarga de trabajo y falta de medios. Además aún no se han implantado Unidades de Valoración forense en todos los juzgados de violencia sobre la mujer.

Respecto a la formación obligatoria de todos los jueces con competencias en esta materia, Amnistía Internacional acogió con satisfacción el anuncio el pasado 24 de noviembre por parte del Consejo General del Poder Judicial de que modificará el Reglamento de la Carrera Judicial para que la formación previa sea obligatoria en los jueces de violencia de género. No obstante, la organización considera que esta formación especializada en la materia debe hacerse extensiva a todo el personal de los juzgados, así como a los intérpretes que atienden a víctimas extranjeras en el juzgado, lo cual es competencia autonómica en las 11 comunidades en que está transferida la administración de justicia.


  Mujeres inmigrantes

La falta de implantación efectiva de importantes derechos recogidos en la Ley Integral todavía resulta más preocupante en el caso de mujeres que reúnen otras condiciones de vulnerabilidad como son las mujeres extranjeras y aún más las que se encuentran en situación administrativa irregular.
Las mujeres inmigrantes siguen siendo un colectivo con un riesgo mucho mayor de morir a manos de su pareja o ex pareja al estar discriminadas en la legislación y en la práctica, y siguen enfrentando importantes obstáculos en el acceso a la autonomía económica y a la justicia.
La dificultad para acceder a una autonomía económica les impide salir del ciclo de violencia. Por este motivo Amnistía Internacional celebra que el “Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en Población Extranjera Inmigrante 2009–2012” aprobado el 9 de enero en Consejo de Ministros prevé que el anteproyecto de la Ley de Extranjería incluya la posibilidad de otorgar el permiso de trabajo a las víctimas de VDG inmigrantes con orden de protección que obtengan el permiso de residencia temporal, y para las mujeres reagrupadas en situación de maltrato acreditado.
Sin embargo, las inmigrantes en situación irregular siguen sin poder acceder en la práctica a las ayudas económicas previstas en la Ley Integral, sin que se hayan tomado medidas para abordar esta discriminación. Tampoco tienen acceso a las ayudas genéricas que se perciben a través de la Renta Activa de Inserción para demandantes de empleo.
Sobre este aspecto Amnistía Internacional destaca el hecho de que el Gobierno vasco esté concediendo ayudas económicas a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en situación irregular.
La organización lamenta que el plan no incluya la retirada de la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que ordena a los agentes policiales que, además de seguir el protocolo común de trato a víctimas de violencia de género, ante la llegada de una víctima extranjera averigüen si su situación es irregular. En este caso deben seguir un procedimiento que puede derivar en un expediente sancionador, e incluso en una expulsión para las inmigrantes irregulares que denuncian, y no obtienen una orden de protección y una sentencia condenatoria firme para el agresor. El miedo a la expulsión o a la sanción de extranjería representa un obstáculo de gran envergadura en la puerta principal de acceso a la justicia, que son las dependencias policiales, lo que puede tener un grave efecto disuasorio para las mujeres en situación administrativa irregular a la hora de poner una denuncia.
En relación a este asunto, Amnistía Internacional pone como ejemplo de buena práctica al País Vasco donde las mujeres inmigrantes en situación irregular que denuncien la violencia de género en una dependencia de la Ertzaintza no corren el riesgo de verse incursas en un procedimiento sancionador o de expulsión, ya que el Gobierno Vasco ha dispuesto expresamente que los agentes no están obligados a realizar labores de control de extranjería cuando atienden a una víctima de un delito.

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