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¿Qué subvenciones que otorga nuestro Ayuntamiento a nuestras asociaciones?
Ley 4 / 2006 de Asociaciones de Andalucía y el Subvencionismo

Francisco Pérez Ríos. 17.01.09 

Alhaurín de la Torre quizás sea uno de los pueblos donde más asociaciones se han creado en los últimos años de la provincia de Málaga, supuestamente podemos superar el centenar de largo. Tal vez no sea al más adecuado para hablar de ello, puesto que existen abogados, gabinetes, personas especializadas en estas leyes;  pero para algo es uno columnista y expone a diario publicaciones y añadir también que es el tema que más me gusta, todo lo referente a las Leyes existentes en España y la Comunidad Autónoma Andaluza, por ello y por conocer bastante de las que existen en nuestro pueblo.

A lo largo de los años se han ido regulando diferentes tipos de asociaciones como: asociaciones  juveniles, asociaciones de padres o madres alumnos, asociaciones de estudiantes, asociaciones deportivas, culturales, de consumidores, de vecinos, de empresarios, etc. Únicamente en nuestro pueblo se hayan registradas más de cien, sin contar filiales de ONG y otras, salvo algunas de carácter nacional, supuestamente ninguna está considerada de “Interés Público de Andalucía” o de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior.

Las Administraciones Públicas, tienen el deber de prestarles ayuda, debido a la importancia en general de todas las asociaciones; así como también el derecho a su fiscalización, a través de los libros  y las obligaciones documentales contables.

Pero lo que me llama más la atención es que no existan salvo algunas filiales y algún que otra a nivel nacional, que posean el titulo de “Interés Público de Andalucía o de Utilidad Pública  a nivel nacional. Estas últimas  tienen una serie de obligaciones muy importantes entre ellas la Obligación de Rendición de Cuentas anuales antes del 1º de julio de cada año. También las mismas tienen unas ayudas y beneficios fiscales muy especiales; algo que es digno de mención cuando hablamos de Asocianismo y de Subvenciones a las mismas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 3
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
Las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de esta ley.
1. Se entiende por Administraciones públicas a los efectos de esta ley:
a) La Administración General del Estado.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) La Administración de las comunidades autónomas.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones
Concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de 50.000 habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de entidades locales de más de 5.000 habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra
expuesto su contenido íntegro.
3. No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.
c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Personalmente  y con respecto a este último artículo, supongo que seremos muchos los alhaurinos que nos gustaría ver publicadas las subvenciones que otorga nuestro Ayuntamiento a nuestras asociaciones, algo que según la Ley es de cumplimiento público.

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