Durante bastante tiempo se identificó el vocablo urbanismo como ordenación de la ciudad, en detrimento de otras zonas como el campo, las áreas industriales, etc. Esta palabra afortunadamente fue evolucionando en su concepto integrador, inspirada por otras corrientes sobre todo la francesa y la inglesa, acabando por definir un concepto más amplio que incluyera no sólo la ciudad sino el entorno que la rodea incluido el campo. Lo rústico y lo urbano se integraban en un concepto globalizador, comenzando así una primigenia división del suelo que servirá de desarrollo ulterior del mismo y de sus condicionantes urbanísticos concretos.
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El núcleo de la cuestión básica radica en el “suelo “, este es sin duda el eje central de todo el desarrollo jurídico sobre el que las leyes harán especial hincapié. El suelo es un bien escaso, al igual que puede ocurrir con las energías, no es producible industrialmente, como otros productos, concurriendo sobre el otra circunstancia que determina su desarrollo la “propiedad privada”, en su art. 33 De la Constitución.
Evidentemente, muchas son las administraciones que intervienen según el desarrollo urbanístico del suelo, desde lo más general, hasta lo concreto y cuyo proceso final es la concesión de la licencia.
Un largo camino, que ha sido ampliamente delimitado. Sin entrar en todos los conceptos jurídico técnico, lo que nos llevaría largos capítulos de planteamientos, nos centraremos en el final de este proceso evolutivo urbano, a saber, las licencias urbanísticas en el ámbito municipal, último valedor del cumplimiento urbanístico, actual, ley7/2002 de 17 de diciembre, ley de ordenación urbanística de Andalucía, así como la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985. Después de este sencillo pero concreto resumen hagamos las siguientes preguntas.
¿Qué o quién decide que tipo de suelo es urbanizable, y cuál no lo es? ¿En qué parcela se puede construir y en cual no? ¿Cuál es la zona de protección y hasta dónde llega? ¿Cuál es la zona inundable y cuál no lo es? ¿Qué parámetros y decisiones técnico-políticas se toman en cada caso?
Algunos más interesados en el tema se preguntarán: ¿Qué tipo de criterios actúan en el movimiento del lápiz del urbanista para definir los tipos de suelos aplicables? ¿Hay parcelas especiales, por las que el lápiz no pasa y sin embargo lo hace por la lindera, es esto posible? ¿Bajo que criterios técnicos se sostienen estas circunstancias? ¿Se puede ejercer un control sobre la planificación urbanística municipal?
A estas y otras preguntas responderemos de manera pausada, ofreciendo alternativas de control urbanístico dentro y fuera del ayuntamiento, objetivando recursos, priorizando necesidades creando espacios de opinión, control y vigilancia, urbanística ambiental. El tema es amplio pero, al mismo tiempo, llevado con honestidad puede hacernos descubrir actuaciones y concretar responsabilidades en cuanto a su desarrollo y aplicación práctica fuera de intereses particulares y lejos de la manipulación política institucionalizada. Ramón Guanter. |