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El TSJA desestima un recurso de apelación de Mercedes Ávila por conculcación de sus derechos fundamentales y la condena en costas
El asunto se refiere a un recurso puesto por la concejal contra la decisión del alcalde de no facilitarle una copia íntegra de forma exclusiva del avance del PGOU

Informacion municipal. 29.12.08 

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por la concejal de IU, Mercedes Ávila, quien como es habitual, estaba defendida por su marido el letrado Francisco Javier Galán Palmero, contra la protección de los derechos fundamentales de la persona. El auto del TSJA confirma la sentencia de 27 de febrero de 2006 del juzgado nº 3 de lo Contencioso de Málaga, quien desestimaba la demanda presentada por la concejal Ávila, acusando al Ayuntamiento de vulnerar sus derechos fundamentales porque no se le había facilitado una copia “exclusivamente para ella” del Avance del PGOU. Punto que se trató en el Pleno de 3 de mayo de 2005.

Los fundamentos de derecho que esgrime el TSJA para confirmar la sentencia dictada por el juzgado nº 3, se basan en que como queda demostrado, los grupos políticos disponían cada uno de ellos de una copia íntegra para su consulta e información, teniendo además a disposición de todos un cuarto ejemplar en la Secretaria, habiendo tenido además tiempo suficiente como dicta la ley para su examen.

Con respecto a la petición de la concejala de tener exclusivamente una copia para ella sola, el TSJA se ampara en la doctrina del Tribunal Supremo quien dicta en una sentencia de octubre de 2002 “…no existe norma que consagre el derecho de los concejales a obtener de modo indiscriminado copias legitimadas o fotocopias de documentos que integran expedientes completos a cuyo examen tienen derecho”. Según lo visto el TSJA dictamina que “se integra en este aspecto por el derecho a examinar el expediente y a obtener copias de documentos concretos, pero no integra, como se pretende por la apelante, lo posibilidad obtener un ejemplar íntegro del repetido avance urbanístico”.

“Ello es suficiente para descartar la vulneración del derecho fundamental del invocado, aunque, como hizo también el juzgador de instancia, tampoco esté de más destacar que el repetido avance obraba ya antes de la convocatoria en poder del grupo político de la recurrente (integrado por ella y otra persona)”.

“En consecuencia, el recurso debe ser íntegramente desestimado, con la obligada imposición de costas a la parte apelante”. Esto implica, que debe la concejal Ávila pagar de su bolsillo al Ayuntamiento las costas generadas en este caso por los gastos derivados del trabajo de los servicios jurídicos municipales.

El alcalde Joaquín Villanova ha valorado de nuevo positivamente esta sentencia aclarando que: “esta concejal viene denunciando todo sistemáticamente en los tribunales y sistemáticamente lo viene perdiendo también todo. Considero justo que haya sido condenada en costas. Tanta denuncia indiscriminada provoca unos importantes gastos al bolsillo de todos los alhaurinos y ya es hora de que estos gastos se empiecen a recuperar. Este caso es sintomático de algo que viene siempre diciendo, como que no le facilitamos información o que se vulneran sus derechos y no es la primera vez que los tribunales nos dan la razón en este asunto. Era clara la sentencia del juzgado en el año 2006 y el TSJA no ha hecho más que confirmarla. Si su grupo, que entonces lo formaban dos concejales, ya tenía una copia íntegra del avance del PGOU ¿por qué quería ella una copia en exclusiva? ¿Por qué ese interés tan especial?”.

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