El Juzgado en dicho Auto, dice: “Pretende la recurrente en súplica que la suspensión de la ejecución de la sentencia acordada sólo en relación a la cantera EL TROCONAL 13, de la que es propietaria ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN, S.A. (antes, Cantera Sánchez Domínguez S.A.), se extienda a todas las demás cuyo cierre y clausura ordenó la sentencia, petición que a todas luces debe ser rechazada, pues aunque es cierto que el auto dictado con fecha de 7 de Julio de 2008 por la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordaba “suspender la ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Málaga), y de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Málaga 206/2001”, sin más precisiones ni salvedades, debemos recordar que el auto ha recaído en el recurso de amparo interpuesto por CANTERA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ S.A. por un supuesto vicio en el emplazamiento durante la fase declarativa de este recurso contencioso-administrativo, de modo que la eventual anulación de las sentencias sólo podría alcanzar a los pronunciamientos relativos a la actividad que ejerce la recurrente en amparo, y no a las demás condenadas, por lo que procede continuar la ejecución respecto de ellas.”
La PDSS se congratula de que el Juzgado ponga las cosas en su sitio y se reafirme en el cierre definitivo de las canteras ilegales y clandestinas.
Fdo.: Asesoría Jurídica. Francisco Galán Palmero. |