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El Juzgado encargado de la ejecución de la sentencia de cierre de las canteras ordena que la suspensión de la orden del Tribunal Constitucional, sólo se refiere a Sánchez Domínguez SA, siendo el cierre para las demás canteras firme y definitivo

Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra. 09.12.08 

Al contrario de lo manifestado por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y los canteros ilegales y clandestinos, la sentencia de cierre de las canteras dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es firme y definitiva como se recordará en el mes de Julio contra un Auto Tribunal Constitucional esta fue la manifestación del Ayuntamiento. Sin embargo en resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Málaga encargado de la ejecución de la Sentencia ha confirmado que dicha Sentencia es firme y definitiva y señala que el Recurso de Amparo del Tribunal Constitucional solo afecta a la Cantera Sánchez Domínguez S.A. y que es por una cuestión de una supuesta falta de emplazamiento. En dicho auto rechaza la pretensión de la cantera Taralpe de que se suspenda la sentencia de cierre de las canteras.

El Juzgado en dicho Auto, dice: “Pretende la recurrente en súplica que la suspensión de la ejecución de la sentencia acordada sólo en relación a la cantera EL TROCONAL 13, de la que es propietaria ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN, S.A. (antes, Cantera Sánchez Domínguez S.A.), se extienda a todas las demás cuyo cierre y clausura ordenó la sentencia, petición que a todas luces debe ser rechazada, pues aunque es cierto que el auto dictado con fecha de 7 de Julio de 2008 por la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordaba “suspender la ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Málaga), y de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Málaga 206/2001”, sin más precisiones ni salvedades, debemos recordar que el auto ha recaído en el recurso de amparo interpuesto por CANTERA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ S.A. por un supuesto vicio en el emplazamiento durante la fase declarativa de este recurso contencioso-administrativo, de modo que la eventual anulación de las sentencias sólo podría alcanzar a los pronunciamientos relativos a la actividad que ejerce la recurrente en amparo, y no a las demás condenadas, por lo que procede continuar la ejecución respecto de ellas.”

La PDSS se congratula de que el Juzgado ponga las cosas en su sitio y se reafirme en el cierre definitivo de las canteras ilegales y clandestinas.

Fdo.: Asesoría Jurídica. Francisco Galán Palmero.

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