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Opinión personal sobre las tasas de entrada de carruajes por la vía pública

Francisco Pérez Ríos. 02.12.08 

La llegada de recibos por la entrada de carruajes a los inmuebles correspondiente al año 2006 en nuestro pueblo ha causado mucho malestar y se han presentado muchas reclamaciones entre ellas el del autor del presente artículo. Presenté alegación al recibo de entrada de carruajes por una sencilla razón, en mi caso particular, en el mismo me han  cobrado la cantidad de 39’30 euros por 3 metros lineales de entrada de vehículos a un domicilio particular, es decir a 13’10 € por metro. Se da la circunstancias que la entrada de esquina a esquina que delimita el portón solamente mide 2’27 metros, lo cual supone un cobro superior a su medida sin utilizar de 73 centímetros, que supone anualmente un poco más de 9 euros anuales.

Del epígrafe 33 C del articulo 7º de la Ordenanza Fiscal antes mencionada, en la cual especifica que para la entrada de carruajes se cobra por cada metro lineal o fracción al año, por lo que la fracción en mi caso de 0’27 centímetros supone 13’10 euros como si ocupara 3 metros lineales. Decir que a la llegada de la respuesta del Patronato de Recaudación ya había abonado las mencionadas tasas...
En fin todo es legal y adaptado a Ley; pero habría que hacer especial mención a la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios como ejemplo, cuando en su artículo 3º. Modificación de la Ley 40/2002 de 14 de noviembre reguladora del Contrato de Aparcamientos de Vehículos.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/2002 de 14 de noviembre reguladora del Contrato de Aparcamientos de Vehículos: Uno se modifica el artículo 1º y se le adiciona un nuevo apartado en los siguientes términos:
1º Esta Ley establece el Régimen jurídico aplicable a los aparcamientos que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
2º A los efectos de esta Ley se considera como modalidades de la prestación de este servicio:
B. Estacionamientos rotatorios, en que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable no prefijado. En esta modalidad el del estacionamiento rotatorio el precio se cobrara por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos o unidades de tiempo, no efectivamente consumidas, logro reciente de gran calado público.
Se ha conseguido que los estacionamientos rotatorios se cobren por el tiempo real en minutos para beneficios de los consumidores.
Todos debemos saber que cada Ayuntamiento elabora sus Ordenanzas Fiscales de entrada de carruajes. ¿Por qué motivo no se pueden cambiar las Ordenanzas Fiscales de Entrada de Vehículos de nuestro Ayuntamiento? Acaso es justo pagar más de los metros que posee la entrada para los vehículos, estamos en época de crisis y no sería mas justo pagar por espacio ocupado aunque el mismo sea fraccionado con centímetros.
Realmente esto es sólo una opinión que considero justa y que corresponde intentar enmendar a los partidos políticos de nuestra localidad, así como también defender a las Asociaciones de Consumidores legalizadas.
Sinceramente si se ha conseguido que se abonen los estacionamiento rotatorios por tiempo real en minutos, también sería justo que el contribuyente abonara únicamente por el espacio ocupado de la entrada del vehículo, algo que entre otras circunstancias de dicha Ordenanza Municipal nos debe preocupar a todos.
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