La pregunta que se hacen todos aquellos que son discriminados por las decisiones del Alcalde, con la connivencia de algunos de sus concejales y algún que otro partido político en la oposición, es: ¿Tenemos todos los mismos derechos a la hora de solicitar un puesto de trabajo en nuestro Ayuntamiento? Según la Ley SI. Sin embargo, de acuerdo con las actuaciones llevadas a cabo por el Alcalde Joaquín Villanova parece ser que NO.
¿Qué ha pasado en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre?
• Un particular ha presentado 11 denuncias contra todos los concursos-oposición celebrados desde el 2006.
• Hay varias denuncias de diferentes opositores que no han superado la prueba.
• Con respecto a la convocatoria de 43 plazas por el Ayuntamiento:
Hechos
1. En mayo de 2007, el Ayuntamiento convoca 43 plazas en diferentes concursos-oposición.
2. En julio de 2007, IU pone en conocimiento de la fiscalía las personas, con nombres y apellidos, a quien se les adjudicará las 43 plazas convocadas por el Ayuntamiento en el mes de mayo. 3. En Septiembre de 2007, sale la lista de admitidos a los diferentes concursos oposición: unas 300 personas. De nuevo, se informa a la fiscalía ratificándose en lo expresado en el punto segundo.
4. En octubre de 2007, una vez que se han publicado las listas de los aprobados a los diferentes concursos, se informa al juez, que todo lo informado previamente coincide con las personas a quienes se le han adjudicado las plazas.
La posición del Alcalde según ha expresado en Pleno y medios de comunicación es que todo se ha hecho legalmente. Sin embargo, mi opinión es que está faltando a la verdad, como lo expresé en todas las comisiones de personal y pleno (en la anterior legislatura) pidiéndole que todas las plazas a ocupar en el Ayuntamiento se realizaran de acuerdo a Ley.
Todos los puestos de trabajo a ocupar en un Ayuntamiento se rigen por la siguiente Legislación:
• Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local: Título vii. Personal al Servicio de las Entidades Locales. He aquí algunos de los artículos fundamentales:
Artículo 91. 1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Artículo 103. Ley 7/85 El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 177. 1. La selección del personal laboral se rige por lo establecido en el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Desde el momento que el personal contratado ha sido elegido por el Alcalde y no de acuerdo a lo establecido en el artículo 91.2 de lo establecido por Ley, Joaquín Villanova presuntamente ha quebrantado la Ley.
Los sindicatos conocen o deberían conocer perfectamente la Ley así como, el resto de los concejales. Cuando los partidos políticos en la Oposición no denuncian las irregularidades legales que realiza el partido que gobierna son presuntos cómplices de dichas irregularidades.
Echar la culpa a las personas que denuncian posibles irregularidades en las Administraciones Públicas, que son de todos los ciudadanos, es a mi parecer una vileza.
Fdo.: Roque Manchado Gutiérrez de Tena. |