 El Real Decreto 606/2003 que modifica el Real Decreto 849/1986 y la Ley de Aguas en su capitulo II Sección I. Articulo 245 habla de las Autorizaciones de Vertidos. 1) A los efectos de la Ley de Aguas, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. En el párrafo 2, dice: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización del Organismo de Cuenca. Como continuación a lo anteriormente publicado expongo dos arroyos más de nuestro municipio:
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Arroyo del Blanquillo, es el arroyo genuino de nuestro pueblo, comienza en el Puerto del Blanquillo límite con Torremolinos, recoge aguas pluviales desde el Puerto del Viento, arroyos adyacentes, zona Troconal, Cañada Sepultura, pasa por el centro del pueblo ya encauzado y desemboca en el Arroyo del Valle, arroyo peligroso ya que en caso de lluvias recoge mucha agua con evidente peligro, al mismo se une el Arroyo del Gato en el recinto ferial. A él se vierten las aguas ya purificadas de la depuradora; no obstante también se vierten aguas residuales sin depurar que salen del soterramiento junto a la misma y que podemos ver en la fotografía que se adjunta número 1. Arroyo del Cura, comienza su andadura cerca de la Gorreta de la Mora, recoge aguas pluviales de varios arroyos, atraviesa la urbanización Pinos del Alhaurin, se une con el Arroyo del Pinar en el Convento, pasa junto a Moraga y desemboca en el Arroyo del Valle. Al mismo se vierten aguas residuales sin depurar como se recoge en la fotografía nº 2.
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