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La nueva hermandad del Cristo Yacente

Francisco Pérez Ríos. 07.11.08 

Son numerosos los artículos que se leen sobre el Cristo Yacente, que en estos momentos está realizando Esteban Pérez Palma para el Ayuntamiento, a quien hay que felicitar por su trabajo aunque el pueblo sólo lo conozca a través de artículos. Ciertamente choca que en estos momentos de crisis tan importante en el mundo entero y que está llegando a pasos agigantados a nuestro pueblo, se esté gastando dinero público, es decir de todos los alhaurinos, en construir una talla de un Cristo Yacente, sin haber tenido supuestamente la aprobación de todo un pueblo, que a fin de cuentas es quien lo paga -y lo que acarrea consigo posteriormente- con sus impuestos. Crear una hermandad de nuevo cuño no es fácil incluso con la ayuda del Ayuntamiento, hay que cumplir una serie de requisitos, reglas, estatutos, etc. especialmente del Obispado.

No dudo ni un momento que al final del camino todos nos alegraremos de que haya una nueva hermandad por el bien y engrandecimiento de nuestra Semana Santa; pero si nos atenemos a momentos de celebraciones habría que lamentarse que hay momentos importantes como San Sebastián, nuestro Santo Patrón, que no hay personas para llevarlo y hay que recurrir a autoridades, mujeres, niños etc., igualmente pasa con San Juan en el momento de su salida en procesión; en fin cristianos somos muchos pero fieles menos.

Como final de este artículo he buscado y he encontrado algunos artículos referentes a instrucciones y normas del Obispado para inscribir a nuevas hermandades, que desde aquí espero y deseo que se constituya para el Cristo Yacente, que acompaño para conocimiento de los lectores.

NORMAS PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

1º.- Oficio de la Cofradía dirigido al Sr. Obispo interesando la acreditación de los fines religiosos de la Asociación, vigencia de  los Estatutos y de las personas que la rigen.
Para lo que tiene que acompañar: Decreto de Erección canónica si lo tiene (indicar si no fecha aproximada de fundación), y original para autentificar. Dos  ejemplares de los estatutos y copia original para autentificar.
2. Dos ejemplares de la Relación de personas y cargos que constituyen la Junta de Gobierno de la Asociación, y original para autenticar.
2.1) A la vista de la documentación presentada, el Sr. Obispo emite un Certificado en el que manifiesta que la Asociación solicitante tiene fines religiosos y que el Hermano Mayor es el representante legal de la Cofradía.
2.2) Diligencia las copias de los Estatutos confirmando su vigencia y coincidencia con el original archivado en la Curia.
2.3) Diligencia a las personas y cargos acreditando que los cargos de la Junta de Gobierno están vigentes.
2.4) Certificado que haga constar el domicilio de la entidad (si tiene casa hermandad se indicará este y no el canónico.
3º.- La Cofradía, paralelamente, hace un Oficio dirigido a la Dirección General de Asuntos Religiosos, del Ministerio de Justicia (mod. 1), solicitando la inscripción de la misma en el Registro de entidades religiosas de la Iglesia Católica, acompañando los documentos que figuran en el mismo.
4º.- Una vez retirados del Obispado los Documentos diligenciados (1,2) con el oficio anterior sin firmar, hay que ir al Notario público para que acredite las firmas del Obispo y del Hermano Mayor o presidente de la Asociación, como representante legal de la misma.
5º.- Con otro oficio, dirigido al Obispo Secretario de la C.E.E. (Mod. 2) se ha de mandar original y copia de toda esta documentación, interesando la acreditación de los fines religiosos y que la misma sea también inscrita en el Registro de la C.E.E.
6º.-La C.E.E. remite todo ello, con la tercera copia (que es para el archivo de la Asociación) al Registro del Ministerio de Justicia para dejar el original y que sellen la copia.
7º.- Una vez inscrita la Asociación, con el oficio acreditativo de la misma, se puede solicitar de la Delegación de Hacienda la concesión del N.I.F.
8º.- Cualquier cambio que se produzca en los Estatutos o cargos de gobierno, ha de ser notificado al Registro con el Vº Bº del Sr. Obispo.
9º.- Una vez recibido el número de registro del Ministerio de Justicia, deben enviar una fotocopia al Obispado para registrarlo y conservarlo en sus archivos.

DOCUMENTOS QUE DEBEN TENER TODAS LAS COFRADÍAS Y FORMA DE TRAMITARLOS
Estatutos: Aprobación o reforma de Estatutos
Deberán entregar en el Obispado 2 copias (si quieren quedarse con constancia de la entrada, son 3 copias).
Además deberán aportarlos en formato informático (documentos tipo Word) de cara a que se les devuelva señalando en “negrita” lo que deben modificar
Balancees traer 2 copias, una vez revisada se les enviará una por correo con el VºBº.
Candidatura:Las Candidaturas, señalando los cinco primeros cargos, se presentarán en el Obispado, en lista cerrada, constando nombres y cargos a cubrir, edad, domicilio y antigüedad en la Cofradía, con el VºBº del Director Espiritual. Una vez aprobadas las candidaturas, con el VºBº del Delegado de HH. y CC., se les enviarán a la Cofradía.
Junta de Gobierno
Una vez recibidas las candidaturas con el VºBº del Delegado de HH. y CC., se celebrará el Cabildo de elecciones. La candidatura que salga elegida confeccionará la lista de la nueva Junta de Gobierno, que presentará al Obispado (en duplicado ejemplar; si quieren quedarse con constancia de la entrada, son 3 copias) para su aprobación.
Erección Canónica Solicitarla por escrito al Obispado, si no les consta en documento. Si fuera una Cofradía o Hermandad Compulsar documento.Traerán copia y original para su compulsa
DECRETO SINGULAR POR EL QUE SE DEROGA EXPRESAMENTE UN PÁRRAFO INCLUIDO EN LOS FINES ESTATUTARIOS DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS DE LA DIÓCESIS DE MÁLAGA
Las Hermandades y Cofradías son Corporaciones Eclesiásticas, en virtud del canon 114, que están ordenadas por su propia naturaleza, a un fin congruente con la misión de la Iglesia, esto es, a obras de piedad y al apostolado o caridad tanto espiritual como temporal.
Así mismo, las Hermandades y Cofradías se encuentran inmersas en el canon 298. §1, pues con su acción tratan de “fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras obras de apostolado […] y la animación con espíritu cristiano del orden temporal”. De esta manera “se fomenta así una más íntima unión entre la fe y la vida” (canon 327).
Estas Asociaciones Públicas de Fieles, aprobadas por la autoridad eclesiástica competente (canon 301.§3 ) deben tener sus Estatutos propios en los que deben determinarse, entre otras, el fin u objeto social al que se dirigen ( canon 304.§1 ).
Por medio de Decreto del Excmo. y Rvdmo. Obispo de esta Diócesis, Don Antonio Dorado Soto, de fecha ocho de diciembre de dos mil tres, vino en aprobarse las “Bases para la actualización de las Reglas o Estatutos de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Málaga”, estableciéndose en su Regla 8ª cuáles debían ser los fines propios que dichas Corporaciones se proponen en alcanzar, en cumplimiento de su misión peculiar, mientras que en la Regla 9ª se señalaron, a título enunciativo, los medios de los que podían valerse para llevar a buen fin los señalados fines y objetivos.
Como consecuencia de unas Jornadas sobre Aspectos Jurídicos, Fiscales y Contables de las Hermandades y Cofradías celebradas por la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Málaga, se propusieron incluir señaladas determinaciones en los fines y los medios de las Corporaciones Nazarenas, de tal manera que se adecuaran lo más posible a la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar ( canon 304.§1 ).
De esta manera se han introducido en determinados Estatutos un apartado j) dentro de los fines, con la siguiente redacción: “La adquisición, compra, permuta, elaboración, construcción, mantenimiento, mejora, reparación, restauración, reforma y todo aquello que sea en beneficio y concerniente a sus titulares, insignias, enseres, museos, su sede social ( o Casa Hermandad ) y en general todo el patrimonio de la Hermandad, incluida la Capilla en la que se encuentran los Titulares y columbarios”.
En consecuencia, la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías ha realizado un estudio profundo del contenido del señalado apartado, llegando a la conclusión de que no se encuentra dentro de los fines de una Hermandad lo reseñado en la literatura del precepto, sino que más bien se trata de un medio que tiene la Corporación para alcanzar su fin elemental: el culto a sus Sagrados Titulares.
Más la redacción anterior no es acorde tampoco a la finalidad de este tipo de Asociaciones de la Iglesia, de ahí que se prefiera la siguiente: “Uno de los medios que la Hermandad utilizará para alcanzar los fines señalados en la Regla anterior, será conservar, mantener y salvaguardar su patrimonio, en cuanto bienes eclesiásticos, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y del Código de Derecho Canónico.”
Así pues, tras una amplia consulta, habiendo recabado las informaciones necesarias ( canon 50 ), y en virtud de las facultades que me conceden los cánones 35, 135.§1 y §4, 391 y concordantes del Código de Derecho Canónico, por la presente
DECRETO
a) queda derogado expresamente y en su totalidad el apartado j) de la Regla 8ª o correspondiente, de aquéllos Estatutos en los que se haga constar y se encuentren en vigor a la fecha de este decreto;
b) se incorpora en la Regla 9ª de las “Bases para la actualización de las Reglas o Estatutos de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Málaga” un apartado 3, que quedará del siguiente tenor: “3.- Uno de los medios que la Hermandad utilizará para alcanzar los fines señalados en la Regla anterior, será conservar, mantener y salvaguardar su patrimonio, en cuanto bienes eclesiásticos, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y del Código de Derecho Canónico.”;
c) se incorpora en la Regla 9ª o correspondiente de los Estatutos de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Málaga aprobados en la fecha de promulgación de este Decreto según las Bases señaladas, el apartado anterior, con el número que en cada uno le corresponda;
d) este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en Málaga, a ocho de Mayo del año dos mil siete, Fiesta de la Beata Madre Carmen del Niño Jesús.


 Obispado de Málaga. Vicaría General

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