El tribunal razona jurídicamente en base a una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2003 en relación a las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de la Rinconada de Sevilla, que presentaba un caso análogo al de este municipio.
Esta sentencia por tanto aclara que las competencias de control de trabajo industrial y medioambiental de la actividad extractiva corresponden única y exclusivamente a la Junta, consejería de Innovación Ciencia y Empresa y consejería de Medioambiente, que son aquellas administraciones de deben regular la materia dejando al ayuntamiento sólo con la potestad de otorgar las licencias municipales.
Esta sentencia por tanto aclara una controversia que lleva tiempo debatiéndose en la opinión pública sobre que organismos son los competentes en el control minero de las canteras que se encuentran en el proceso de extracción, aquellas que el fallo del TJSA de noviembre de 2005 declaró que tenían licencia. También en las dos canteras que se encuentran en proceso de Restauración que se reglamentan por el Plan Especial de Restauración y Reforestación de la Sierra que aprobó la Junta de Andalucía en enero de 2007 y en el cual se especifica, que el control de las fases de ejecución del plan sería de competencia municipal, pero el proceso de la actividad de restauración, medioambiental y de las plantas de trituración, sigue bajo tutela de la Junta de Andalucía. |