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El ayuntamiento estima que la publicación de admitidos y excluidos en las listas de VPO no infringe la ley de Protección de Datos

Informacion municipal. 22.10.08 

Ante la información facilitada por IU de que la Agencia de Protección de Datos ha abierto expediente al ayuntamiento por infracción de la norma que ampara la misma, este ayuntamiento quiere aclarar lo siguiente.
1º.- Es incierto que el expediente se haya producido “a raíz de las denuncias presentadas por varios particulares,” se trata simplemente de UNA SOLA RECLAMACIÓN interpuesta por una sola persona solicitante de una vivienda de VPO que apareció en la lista de desestimaciones.

2º.- En las bases y normativa de la citada convocatoria se especifica claramente que los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el tablón de anuncios y BOP, por lo cual, todos y cada uno de los solicitantes sabían que dichas listas podrían ser conocidas por todos los ciudadanos y en su caso reproducidas, con objeto de dotar de máxima transparencia a los procesos de adjudicación y posibles alegaciones.

3º.- Los procesos de adjudicación de viviendas deben de estar dotados, según recoge la normativa autonómica, de las mayores garantías en cuanto a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, entendiendo por tanto este ayuntamiento que siendo necesario que exista publicidad, está obligado a publicar las distintas fases del procedimiento para total conocimiento de los solicitantes y cualquier norma que contravenga dicho derecho podrá ser motivo de anulación.

4º.- Los datos publicados solamente han consistido en el nombre y DNI, entendiéndose que el mismo es inseparable del nombre para total reconocimiento de la persona sin posibilidad de error por concurrencia de apellidos y mas si son de interés general al tratarse de adjudicaciones de viviendas de promoción municipal.

5º.- El procedimiento instruido por la APD sola consta de una propuesta de resolución, por lo que aún no ha sido cerrado y de igual forma este ayuntamiento quiere desmentir que pueda ser sancionado con una indemnización económica, algo que las fuentes jurídicas que hayan asesorado a IU han malinformado, ya que las administraciones públicas no son sancionadas con ningún tipo de peculio económico por la AGP caso de infringirse alguna norma, estas sólo son aplicables a empresas privadas y particulares.

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