2º.- En las bases y normativa de la citada convocatoria se especifica claramente que los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el tablón de anuncios y BOP, por lo cual, todos y cada uno de los solicitantes sabían que dichas listas podrían ser conocidas por todos los ciudadanos y en su caso reproducidas, con objeto de dotar de máxima transparencia a los procesos de adjudicación y posibles alegaciones.
3º.- Los procesos de adjudicación de viviendas deben de estar dotados, según recoge la normativa autonómica, de las mayores garantías en cuanto a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, entendiendo por tanto este ayuntamiento que siendo necesario que exista publicidad, está obligado a publicar las distintas fases del procedimiento para total conocimiento de los solicitantes y cualquier norma que contravenga dicho derecho podrá ser motivo de anulación.
4º.- Los datos publicados solamente han consistido en el nombre y DNI, entendiéndose que el mismo es inseparable del nombre para total reconocimiento de la persona sin posibilidad de error por concurrencia de apellidos y mas si son de interés general al tratarse de adjudicaciones de viviendas de promoción municipal.
5º.- El procedimiento instruido por la APD sola consta de una propuesta de resolución, por lo que aún no ha sido cerrado y de igual forma este ayuntamiento quiere desmentir que pueda ser sancionado con una indemnización económica, algo que las fuentes jurídicas que hayan asesorado a IU han malinformado, ya que las administraciones públicas no son sancionadas con ningún tipo de peculio económico por la AGP caso de infringirse alguna norma, estas sólo son aplicables a empresas privadas y particulares. |