Según el expediente sancionador, los inspectores de la Agencia Española de Protección de Datos, comprobaron que los DNI de distintas personas, y datos personales fueron publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en internet y en el BOP. Para el instructor del Expediente esta acción “debe considerarse como revelación de datos de carácter personal”. Indica que particularmente grave es revelar el DNI, de las personas, pues este dato identifica muchas cuestiones particulares del ciudadano.
El Ayuntamiento ha argumentado que dio a conocer públicamente todos estos datos, porque eran de interés público. Sin embargo el Instructor del Expediente sancionador indica que hay formas de dar a conocer los adjudicatarios de viviendas de VPO, que garantiza que no se rebelan datos personales. Además señala que: “no puede deducirse que exista un interés público en conocer los datos personales (DNI, calidad de minusválido o familia monoparental, etc. de los excluidos de la solicitud de viviendas del citado Ayuntamiento, por lo que cabe entender que en el presente caso se ha producido una infracción del art. 10 de la LOPD.” Este tipo de infracción se pueden sancionar hasta con 300.000 Euros de multa.
El Ayuntamiento de Alhaurín tiene un importante descontrol con la revelación de datos personales, y con el cumplimiento de esta Ley de Protección de Datos.
Mercedes Avila. Portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. |